Resolución 87/2010

Fecha de la disposición30 de Abril de 2010

ANEXO II MANTENIMIENTO Y AUDITORIAS SISTEMA DE TELESUPERVISION (SCADA) Los sistemas de Telesupervisión (SCADA) estarán sujetos a mantenimiento y auditoría según el siguiente diagrama como mínimo.

Las caídas de servicio de cualquiera de los sistemas que intervengan en la transmisión de datos, deberá ser informada en el término de VENTICUATRO HORAS (24 hs.) mediante correo electrónico a telesupervision@minplan.gov.ar, describiendo el inconveniente y el tiempo estimado de la solución al mismo.

ANEXO III ANEXO IV Ministerio de Salud ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Resolución 633/2010

Dase por aceptada la renuncia presentada al cargo de Subinterventor.

Bs. As., 26/4/2010

VISTO el Expediente Nº 1-2002-5359/10-6 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 de los presentes actuados obra la renuncia presentada por el doctor D. Daniel GOLLAN (D.N.I. Nº 12.110.173) al cargo de Subinterventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), la que oportunamente fuera dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 49 de fecha 14 de febrero de 2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta uso de las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 101/85.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Dase por aceptada a partir del día de la fecha, la renuncia presentada por el doctor D. Daniel GOLLAN (D.N.I. Nº 12.110.173) al cargo de Subinterventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (A.N.M.A.T.), la que oportunamente fuera dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 49 de fecha 14 de febrero de 2008.

Art. 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. -- Juan L. Manzur.

Ministerio de Industria y Turismo PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Resolución 87/2010

Reglamento de Promoción de Proyectos de Inversión en Obras de Infraestructura --Ley Nº 26.360 y Ley Nº 26.422-- y el Reglamento del Régimen de Promoción de Inversiones en Bienes de Capital Nuevos. Modifícase la Resolución Conjunta Nº 1772, 195/09 y 375/09.

Bs. As., 26/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0132997/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009, la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009 la del MINISTERIO DE INDUSTRIAY TURISMO y la Resolución Nº 378 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y la Resolución Nº 10 de fecha 20 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.360 establece un régimen transitorio de devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias, orientado a estimular las inversiones en bienes de capital nuevos (excepto automóviles) que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en este último tributo, destinados a la actividad industrial y a la ejecución de obras de infraestructura, excluidas las obras civiles.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de setiembre de 2009, se estableció el procedimiento general para los llamados a concurso, el mecanismo de recepción y evaluación de la documentación; de efectivización de los respectivos beneficios; de control y funcionamiento del régimen y aplicación de sanciones.

Que en este sentido en el Anexo II al Título I de la aludida resolución conjunta se reguló el Procedimiento de Llamado a Concurso, Presentación y Recepción de Proyectos, 'Guía de Presentación', en el que se detallan las indicaciones a seguir por el interesado a los efectos de realizar la presentación, el esquema al que debe adecuarse para presentar su Proyecto de Inversión, y se listan los Formularios que deben ser completados.

Que mediante la Resolución Nº 10 de fecha 20 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, en oportunidad de realizarse el primer llamado a concurso, se adecuó el Anexo II de la resolución conjunta precitada para su mayor entendimiento.

Viernes 30 de abril de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.894 23

Que sin perjuicio de la modificación efectuadas y de la importante convocatoria lograda con el primer llamado a concurso, en razón de la experiencia allí obtenida y por razones de eficiencia y simplificación en los pasos que rigen el procedimiento, resulta oportuno reformar ciertos aspectos de dicha resolución conjunta.

Que en este sentido deben otorgarse instancias adicionales que permitan a los peticionantes del beneficio completar ciertos aspectos de la documentación presentada, como así posibilitar que las dependencias intervinientes soliciten información adicional, contribuyendo a lograr mejores resultados en la aplicación del régimen, y con ello a los fines por él perseguido, como son el incremento de la demanda laboral y el aumento de las inversiones en bienes de capital para el desarrollo del país.

Que en razón a su condición resulta necesario simplificar los requisitos exigidos a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a fin de facilitar su presentación a los llamados a concurso que en el futuro se realicen.

Que en ese orden de ideas, se dispone que las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) sólo deban presentar la garantía de ejecución en la instancia final --previa al otorgamiento del beneficio--, con el objeto de reducir los costos de presentación y, de esta manera, incentivar e incrementar las presentaciones de éstas en el mecanismo de promoción. Ello así, atento al rol central que tienen en la estructura productiva nacional y su dinámico impacto en la generación de empleo.

Que conforme lo previsto en el Artículo 6º de la Resolución Conjunta Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 19509 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, corresponde al ex MINISTERIO DE PRODUCCION, dentro del marco de sus competencias, aclarar, modificar o complementar el Reglamento aprobado como Anexo II de la citada resolución conjunta.

Que a través de la Resolución Nº 378 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se creó la Unidad de Evaluación en la órbita de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que razones de organización administrativa llevan a reformular la dependencia de la mencionada Unidad en la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, la Ley Nº 26.360, el Decreto Nº 726 de fecha 16 de junio de 2009 y la Resolución Conjunta Nº 1772/09 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 1772 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 195 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 375 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION de fecha 16 de septiembre de 2009, 'REGLAMENTO DEL REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL NUEVOS' por el que, como Anexo que con OCHENTA Y TRES (83) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º

La Unidad de Evaluación creada por el Artículo 2º de la Resolución Nº 378 de fecha 18 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION actuará bajo la dependencia directa de la SECRETARIA DE INDUSTRIA...

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