Resolución 318/2010

Fecha de disposición30 Abril 2010
Fecha de publicación30 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31895

PESOS CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.141.661,95) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 5.141.661,95).

Art. 3º

El gasto que demande la implementación de lo establecido por el Artículo 2º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611-ONCCA, Programa 16 Fuente de Financiamiento 11Tesoro Nacional.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

ANEXO EXPTE Nº S01:0102589/2010

PAGO COMPENSACIONES A FAENADORES AVICOLAS Nº Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU PERIODO 2009

Localidad Provincia septiembre octubre noviembre 1 26281111760 SEDE AMERICA S.A. 30-70846183-7 285000033000080076841-1 1.522.920.64 1.842.184.76 1.776.556.55 CIUDAD AUTONOMA DE BS.AS. CIUDAD AUTONOMA DE BS. AS.

TOTAL 5.141.661.95 Secretaría de Energía HIDROCARBUROS Resolución 318/2010

Normas y procedimientos a los que deberán ajustarse los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Bs. As., 22/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0328623/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las leyes Nros. 17.319 y 26.197, la Resolución Nº 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA de dicho Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 establecen la competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar la política nacional en materia de hidrocarburos.

Que el Artículo 75 de la Ley Nº 17.319 faculta a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a adoptar los mecanismos de control y fiscalización necesarios a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes.

Que la Ley Nº 26.197, en su Artículo 1º, determina que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos pertenecen al ESTADO NACIONAL o a las provincias, según el ámbito territorial en que se encuentren.

Que es una obligación de los concesionarios de explotación de hidrocarburos, la utilización de las técnicas más modernas, racionales y eficientes, tendientes a optimizar la explotación de los yacimientos de hidrocarburos que están a su cargo, conforme con lo dispuesto por el Artículo 69 Inciso a) de la Ley Nº 17.319.

Que la información relativa a la producción de hidrocarburos en todos los yacimientos del país, debe realizarse en forma segura y eficiente, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 70 de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 12 de la Resolución Nº 435 de fecha 10 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que con base en las normas legales y reglamentarias mencionadas, se hace necesario implementar todos aquellos mecanismos que garanticen el conocimiento preciso y oportuno de los datos de dicha producción, por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA y de las provincias productoras.

Que a tales efectos, las respectivas empresas concesionarias bajo las leyes Nros. 17.319 y 26.197 deben adoptar todos aquellos mecanismos que permitan asegurar la calidad y precisión de la información relativa a los hidrocarburos que producen.

Que por todo ello, resulta procedente reglamentar los procedimientos de medición de la producción de hidrocarburos y la transmisión de la información respectiva, cuyas normas han sido consensuadas con la ORGANIZACION FEDERAL DE ESTADOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS (OFEPHI) en representación de las provincias productoras.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto, surgen de lo dispuesto en los artículos y 75 de la Ley Nº 17.319 y en el Artículo 2º, último párrafo de la Ley Nº 26.197.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELVE:

Artículo 1º

OBJETO.

Apruébanse las normas y procedimientos a que deberán ajustarse los permisionarios de exploración y los concesionarios de explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos bajo las leyes Nros.

17.319 y 26.197, y demás compañías operadoras de áreas hidrocarburíferas, en todo el país, aplicables a los sistemas de medición de la producción y la transmisión de la información respectiva --en tiempo real-- a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y a la respectiva Autoridad de Aplicación provincial.

Art. 2º

ALCANCES.

Las presentes normas y procedimientos tienen como finalidad la estandarización y optimización de los sistemas de medición del petróleo y del gas producidos por los permisionarios y concesionarios, que permitan a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y a las Autoridades de Aplicación provinciales, la obtención de los datos de la producción en cada Punto de Medición en forma segura y eficiente, y la implementación de los mecanismos para el control de dicha producción.

Art. 3º

DEFINICIONES.

A los efectos de la presente resolución, regirán las definiciones que se indican a continuación.

Los términos definidos en singular incluyen el plural y viceversa.

AGA Reports: Son las técnicas recomendadas por la AMERICAN GAS ASSOCIATION, última revisión, a la fecha de instalación del sistema de medición.

API - Manual of Petroleum Measurement Standards: Son los estándares técnicos de mediciones de petróleo del AMERICAN PETROLEUM INSTITUTE.

ASTM - Standards: Son los estándares técnicos de la AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS.

AUTORIDAD DE APLICACION: Es la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y los organismos análogos designados por las provincias productoras, de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y en los artículos 1º, 4º y 6º de la Ley Nº 26.197.

GAS EN ESPECIFICACION COMERCIAL: Es el gas natural producido que, habiendo sido sometido a un proceso de acondicionamiento y/o tratamiento, cumple a los efectos de su transporte con las condiciones establecidas por la Resolución Nº 259 de fecha 7 de mayo de 2008 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ISO: International Standardization Organization.

MEDICION: Es el conjunto de operaciones realizadas en forma automática, que tienen por objeto determinar las magnitudes cuantitativas y las calidades del petróleo y el gas producidos en un yacimiento de hidrocarburos, a través de métodos que incluyen el uso de instrumentos de medición o prorrateos.

METRO CUBICO ESTANDAR DE GAS: Es la unidad de medida a utilizar para computar la producción de gas, entendiéndose por tal al volumen de gas natural que ocupa UN METRO CUBICO (1 m3 ) en condiciones normales de presión y temperatura.

METRO CUBICO ESTANDAR DE PETROLEO: Es la unidad de medida a...

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