Resolución 200.

Fecha de disposición01 Agosto 2016
Fecha de publicación01 Agosto 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 200/2016

Bs. As., 12/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.712.607/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA (U.F.) por el sector sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora con la presencia de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, el que luce a fojas 24/29 del Expediente N° 1.712.607/16 y ha sido alcanzado por ente ésta Cartera de Estado.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas pactan un incremento salarial en los términos y conforme lineamientos que surgen del mismo conformándose la nueva escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 "E"; asimismo se establecen sumas de naturaleza no remunerativas y se incrementan los valores de Viático General Diario y Viático Pernocte de acuerdo a lo allí especificado.

Que el citado plexo convencional ha sido celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169, de fecha 28 de abril de 2015.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente acto.

Que atento lo estipulado en las cláusulas quinta y décima del acuerdo, el mismo se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores alcanzados por el mismo en orden lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo - N° 20.744 e intangibilidad del salario.

Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativas, se hace saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1441/15 "E", cuyas escalas salariales modifica.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo...

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