Resolucion 200

Fecha de publicación11 Marzo 2008
Fecha de disposición11 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31363

Que en dicha presentación, LITORAL GAS S.A. efectuó una serie de observaciones de índole técnica a la obra de marras --especialmente relacionadas con la capacidad de almacenamiento de la Planta de GLP--, destacando finalmente que esa Distribuidora no había recibido aún, copias de los planos del proyecto de parte de la COOPERATIVA, ello, a fin de verificar que éstos fuesen los aprobados por esa Distribuidora.

Que por Actuación ENARGAS Nº 6619/07 de fecha 20/04/07 se presentó la COOPERATIVA a los fines de acompañar un Certificado Ambiental, una Nota del Municipio de Reconquista avalando el mencionado certificado y una copia del Título del Representante técnico.

Que con fechas 20/04/07 y 02/06/07, se presentó nuevamente la COOPERATIVA a los fines de contestar la Nota con observaciones oportunamente remitida por el ENARGAS.

Que mediante Nota de fecha 06/07/07, adjuntó una Nota el Subdistribuidor SERVICIOS Y EMPRENDIMIENTOS S.A.P.E.M., de la localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe.

se observa una armonía de funciones de ambas redes con nuestra capacidad actual de provisión, por lo que esta subdistribuidora no tiene objeciones al proyecto presentado por la Cooperativa de Reconquista'.

Que por NOTA ENRG/CRyS Nº 5253 de fecha 27/07/07, el ENARGAS informó nuevamente observaciones a la COOPERATIVA.

Que es así que, por Actuación ENARGAS Nº 13285/07 de fecha 10/08/07, la COOPERATIVA se presentó a los efectos de responder la Nota descripta en el párrafo precedente.

Que con fecha 22/08/07, la COOPERATIVA amplió su presentación acompañando copia de la Ordenanza Municipal Nº 5.554/06, por medio de la cual, se declaró de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la obra de marras.

Que mediante NOTA ENRG/GRyS Nº 6369 de fecha 3/09/07, se le requirió a la COOPERATIVA que dé a publicidad la nueva forma de cobro de la obra, en razón de que la misma también se efectuaría conforme a lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 5.554/06 y no solamente como oportunamente se había informado a los futuros beneficiarios.

Que finalmente, el 9/10/07, se presentó la COOPERATIVA, en respuesta a la Nota descripta precedentemente, acompañando copias de las nuevas publicaciones y de las actas de apertura y cierre del Registro de Oposición.

Que corresponde analizar en esta instancia, si LITORAL GAS S.A. ha manifestado su intención de ejercer la prioridad que le asiste para ejecutar, operar y mantener las instalaciones necesarias para proveer con gas a la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los términos del art. 2.2. de las Reglas Básicas de la Licencia.

Que en tal orden de ideas, es del caso resaltar que si bien, las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo --Anexo I del Decreto 1738/92-- y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.

Que en base al análisis de las presentaciones efectuadas en el Expediente de marras, surge que LITORAL GAS S.A. no ha manifestado expresamente su intención de ejercer el derecho de prioridad que le asiste para ejecutar, operar y mantener las obras en cuestión.

Que ello así, atento a que esa Distribuidora respondió al traslado remitido por el ENARGAS, con relación a la obra de marras, exponiendo una serie de observaciones de índole técnica pero sin poner ningún tipo de objeción a que la obra la ejecute, la opere y la mantenga la COOPERATIVA.

Que atento lo hasta aquí expuesto y en virtud a que ha sido la COOPERATIVA quien ha manifestado su interés en ejecutar; operar y mantener la obra en cuestión, es que corresponde darle por decaído la opción de ejercer el derecho de prioridad que le asiste a LITORAL GAS S.A. y analizar únicamente las presentaciones efectuadas por aquella.

Que con relación al citado proyecto, es dable efectuar algunas consideraciones a la presentación realizada por la COOPERATIVA.

Que en tal orden de ideas, corresponde adentrarnos en el texto vertido en las Publicaciones efectuadas por la COOPERATIVA, las que no han sido lo suficientemente claras y transparentes conforme lo exige la Resolución ENARGAS Nº 10/93.

Que en este orden de ideas, corresponde recordar la importancia de otorgar publicidad a los proyectos de expansión de redes de distribución de gas, a fin de que, respetando las reglas del debido proceso, toda persona que se sienta legítimamente afectada, pueda ejercer sus derechos.

Que la misma Resolución ENARGAS Nº 10/93, dispone que 'deberán difundirse las incitativas de expansión de redes de distribución en las que se prevean aportes y/o financiamiento de terceros, dándose a conocer las características y modalidades de la obra proyectada, y la previsión de reintegros por parte de los usuarios, de modo de dotar a la operatoria de la mayor transparencia posible'.

Que en lo que respecta al caso de marras, cabe destacar que mediante la NOTA ENRG/CRyS Nº 6369 del 3/09/07, el ENARGAS le solicitó a la COOPERATIVA que volviera a publicar la obra en cuestión - según los lineamientos fijados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 10/93, atento a que se había estipulado una nueva fórmula de repago de la citada obra, conforme los lineamientos fijados en la Ordenanza Municipal Nº 5.554/06, y la misma no había sido contemplada en la primera de las publicaciones efectuadas.

se ejecutará por el sistema de CONTRIBUCION DE MEJORA y será de PAGO OBLIGATORIO para los titulares de dominio, sucesores universales, poseedores...

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