Resolución 200/2019

Fecha de publicación15 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Visto el expediente EX-2019-16249091-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319 y 26.659, el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, las resoluciones 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de Energía, dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina con la autorización previa de la autoridad de aplicación.

Que la ley 26.659 establece que la actividad de exploración de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que mediante la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM) se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional .

Que la actividad de Reconocimiento Superficial, de acuerdo con la definición empleada en el artículo 3° del citado Reglamento, implica todos aquellos trabajos de adquisición de datos, interpretación de datos, procesamiento y/o reprocesamiento de datos (adquiridos por el permisionario o puesta disposición por la autoridad de aplicación), toma de muestras, y estudios geoquímicos y geológicos de dichas muestras, que permiten reducir la incertidumbre acerca de la existencia o no de hidrocarburos en un área determinada.

Que el apartado II del inciso c del artículo 12 del Reglamento contempla la posibilidad de presentar solicitudes de otorgamiento de permisos de reconocimiento superficial que no consideren la adquisición de datos primarios, sino el procesamiento, reprocesamiento y/o interpretación de datos puestos a disposición del permisionario por la autoridad de aplicación.

Que de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría, así como cualesquiera de otras actividades que pudieren contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que el Reglamento establece los requisitos legales, de solvencia...

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