RESOLUCION Nº 38.218 DEL 20 FEB. 2014

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCIONNº 38.218 DEL 20 FEB. 2014EXPEDIENTE Nº 57.606.

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTE

DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo I.

ARTICULO 2°

— Aprobar con carácter general y de aplicación uniforme las cláusulas adicionales aplicables exclusivamente a la Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros que forman parte integrante de la presente Resolución como Anexo II.

ARTICULO 3°

— Las entidades aseguradoras autorizadas a operar en la Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros podrán utilizar las condiciones contractuales establecidas por las Resoluciones SSN Nº 36.100, Nº 36.696 y Nº 38.066 que se indican en la presente Resolución como Anexo III.

ARTICULO 4°

— Sustituir el inciso a) del punto 23.6 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, por el siguiente texto:

  1. Vehículos Automotores y/o Remolcados

    “a. 1) Las Coberturas de riesgos correspondientes al ramo Vehículos Automotores y/o Remolcados se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 23.6.a 1) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.

  2. 2) La Cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros se rigen única y exclusivamente por las condiciones generales y cláusulas adicionales que obran como Anexo 23.6.a 2) del presente y por sus modificaciones y adicionales que lo integran y se encuentran en el sitio web del Organismo.”

ARTICULO 5°

— Incorporar los Anexos I, II y III de la presente Resolución como Anexo 26.6.a.2) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

ARTICULO 6°

— Las condiciones contractuales aprobadas en los Artículos 1° y 2°, sólo serán de aplicación para las aseguradoras autorizadas, expresamente, a operar en dicha cobertura conforme lo establecido por la Resolución SSN Nº 26.132.

ARTICULO 7°

— Las aseguradoras que operen en la cobertura de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros, deberán percibir los premios emitidos, las cuotas comprometidas o cualquier suma por servicios prestados a sus afiliados o asegurados, a través de los medios habilitados en la Cláusula 23 - Cobranza de Premios establecida en las Condiciones Generales del Seguro Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros.

ARTICULO 8°

— Las entidades de Seguros que operan en las coberturas derivadas de Vehículos Automotores Destinados al Transporte Público de Pasajeros deberán remitir a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en formato digital, la información solicitada en la Resolución SSN Nº 30.034 cada TRES (3) años. La primera presentación deberá ser efectuada dentro del plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días contados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTICULO 9°

— Las entidades autorizadas a operar en las coberturas derivadas del Seguro de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros, deberán realizar los trámites necesarios para su incorporación al Sistema Póliza Digital, conforme el procedimiento establecido en la Resolución SSN Nº 36.326.

ARTICULO 10 — Dejar sin efecto las condiciones contractuales establecidas por el ANEXO II de la Resolución SSN Nº 25.429.
ARTICULO 11 — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de marzo de 2014, debiendo las aseguradoras adecuar los contratos vigentes.
ARTICULO 12 — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic

JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ANEXO I

RC-TP 1.1CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHICULOS AUTOMOTORES DESTINADOS AL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Cláusula 1- Riesgo Cubierto

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos.

El Asegurador asume esta obligación únicamente en favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS TRECE MILLONES ($ 13.000.000) por Lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador.

Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.

En relación a los alcances de la cobertura hacia personas transportadas, la responsabilidad asumida por la Aseguradora se extiende a cubrir dentro del límite indemnizatorio por acontecimiento señalado precedentemente, las Lesiones y/o muerte únicamente sufridos por terceras personas transportadas en el habitáculo destinado a tal fin en el vehículo asegurado y/o mientras asciendan o desciendan del habitáculo, con excepción de los daños sufridos por el cónyuge y los parientes al Asegurado o del conductor hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de las sociedades, los de los directivos). Tampoco indemnizará los daños sufridos por las personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado o conductor, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.

Si existe pluralidad de damnificados la indemnización se distribuirá a prorrata, cuando las causas se sustancien ante el mismo Juez.

La extensión de la cobertura al Conductor queda condicionada a que éste cumpla las cargas y se someta a los Artículos de la presente póliza y de la Ley, como el mismo asegurado al cual se lo asimila. En adelante la mención del asegurado comprende en su caso al conductor.

Asimismo, se cubre la OBLIGACION LEGAL AUTONOMA por los siguientes conceptos:

  1. Gastos Sanatoriales por persona hasta Pesos quince mil ($ 15.000)

  2. Gastos de Sepelios por persona hasta Pesos ocho mil ($ 8.000)

    Los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del asegurado respecto del daño.

    Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado. El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte contractual o extracontractualmente responsable.

    Cláusula 2- Franquicia o Descubierto Obligatorio a Cargo del Asegurado

    El Asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo de pesos cuarenta mil ($ 40.000).

    Dicha franquicia o descubierto obligatorio a su cargo se computará sobre capital de sentencia o transacción, participando el Asegurado a prorrata en los intereses y costas.

    En tales supuestos y a efectos de un acuerdo transaccional con la víctima o tercero damnificado o sus representantes legales y/o apoderados:

    1. La Aseguradora asumirá la representación del Asegurado.

    2. En el caso que la Aseguradora intentara arribar a un acuerdo transaccional, solicitará previa conformidad del Asegurado, indicándole el monto respectivo, debiendo éste expedirse dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas de notificado.

    3. Ante el silencio o negativa del Asegurado, concluirá la representación procesal de la Aseguradora y ésta quedará liberada de su responsabilidad en el siniestro mediante la realización del pertinente pago por consignación judicial de los montos que hubieran resultado a su cargo, en caso de haberse celebrado el acuerdo transaccional propuesto conforme el inciso b) anterior.

      Si el acuerdo transaccional propuesto por la Aseguradora lo fuere por un importe igual o inferior al de la franquicia, y existiese silencio o negativa del Asegurado, la Aseguradora quedará liberada de toda obligación respecto del siniestro en cuestión.

      En caso de desacuerdo por parte del Asegurado con el monto de la transacción propuesto por la Aseguradora conforme los párrafos primero y segundo del presente inciso c), el Asegurado deberá manifestar tal desacuerdo mediante notificación fehaciente dentro de las cuarenta y ocho horas indicando el monto que estima adecuado bajo pena de caducidad para manifestar su disconformidad en el futuro.

      En tal caso la Aseguradora acreditará el monto de la transacción sumariamente mediante la presentación de la propuesta escrita elevada a tal fin por el tercero reclamante o la parte actora según el caso.

      En...

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