Resolución 20.

Fecha de disposición06 Marzo 2018
Fecha de publicación06 Marzo 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Resolución 20/2018

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2018

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2018-09411543- -APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de Marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 20.956, 26.413,17.081 y 25.506, los Decretos Nros. 8714 de fecha 3 de Octubre de 1963, 434 del 1º de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016 y 168 del 2 de Marzo de 2018, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de Abril de 2016, 101 del 26 de Mayo de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016, 277-E del 22 de Agosto de 2016, 355-E del 14 de Septiembre de 2016, 400-E del 5 de Octubre de 2016, 432-E del 26 de Octubre de 2016, 466-E del 11 de Noviembre de 2016, 508-E del 22 de Noviembre de 2016, 251 del 30 de Mayo de 2017, 363 del 19 de Julio de 2017, 364 del 19 de Julio de 2017 y 537 de fecha 9 de Octubre de 2017 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 3 del 21 de Abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Resolución N° 390 del 12 de octubre de 2017 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 26.413 estableció que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Ley Nacional N°17.081 aprobó la suscripción por la República Argentina de la Convención de Viena de 1963 sobre las Relaciones Consulares y, por medio del artículo 5° inciso f, determina, entre otras funciones consulares, la de actuar en calidad de funcionario de registro civil.

Que, asimismo, el artículo 20 inciso c) de la Ley N° 20.957 estableció que los funcionarios del Servicio Exterior de la Nación a cargo de oficinas o secciones consulares pueden autorizar todos los actos jurídicos que según las leyes de la Nación correspondieren a los escribanos públicos, y registrarán asimismo nacimientos, matrimonios, defunciones, reconocimientos de hijos extramatrimoniales y todos los demás actos y hechos que originen, alteren o modifiquen el estado civil y capacidad de las personas cuando sean solicitados y/o...

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