Resolución 20-E.

EmisorMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2017

Resolución 20-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-05329221-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2017, y

CONSIDERANDO:

Que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, conforme lo establece el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, entre otros objetivos, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área y en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.

Que de conformidad con el Artículo 72 de la Ley N° 27.341 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA el FONDO FIDUCIARIO NACIONAL DE AGROINDUSTRIA denominado "FONDAGRO", como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Que a tales fines, el aludido precepto dispone que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA será el fiduciante del FONDAGRO y NACIÓN FIDEICOMISOS S.A. será su fiduciario, debiendo administrar el FONDAGRO según las instrucciones del fiduciante.

Que el FONDAGRO fue constituido en forma permanente y se integra con recursos provenientes de la asignación al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA prevista por el Artículo 71 de la Ley N° 27.341, de las partidas anuales presupuestarias del Tesoro Nacional que en el futuro se le asignen, de donaciones, y de aportes de organismos provinciales, nacionales e internacionales.

Que podrán ser destinados al FONDAGRO durante el presente ejercicio presupuestario, con carácter de bien fideicomitido, la suma de hasta PESOS MIL SETECIENTOS MILLONES ($ 1.700.000.000,00), pudiéndose integrar en varios desembolsos.

Que resulta necesario adoptar las medidas que permitan instrumentar el FONDAGRO.

Que para ello es menester conformar el COMITÉ EJECUTIVO del FONDAGRO, integrado por el Ministro, el Jefe de Gabinete de la Unidad Ministro y los Secretarios del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que tendrá a su cargo, entre otras funciones, establecer las políticas de implementación, aplicación y financiamiento del FONDAGRO e instruir a la UNIDAD COORDINADORA las acciones pertinentes a los fines del cumplimiento de los objetivos del FONDAGRO; y aprobar el otorgamiento de los beneficios.

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