Resolución 20.

Fecha de disposición27 Junio 2016
Fecha de publicación27 Junio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 20/2016

Mendoza, 21/06/2016

VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1° establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2016, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, jurisdicción de la Delegación General Roca dependiente de la Gerencia de Fiscalización, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2016, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes...

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