Resolucion 20

Fecha de disposición09 Marzo 2007
Fecha de publicación09 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31112

07. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación -- D.N.R.T.

Expediente Nº 1.198.909/06

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Diciembre de 2006 comparecen ante mí,

Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO los Sres. Walter CORREA, Carlos SOSA y Eduardo SLAMON en representación del SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES junto a los delegados MONTOYA,ABALOS, RUIZ,ACUÑA,

BRITEZ, DELGADILLO, FERNANDEZ y SERRANO patrocinados por el Dr. Christian ALONSO y por otra parte en representación de CURTIEMBRES FONSECA S.A. y EAGLE OTTAWA FONSECA S.A.

el Sr. Víctor CURCI, el Dr. Carlos BAEZ y la Dra. Fabiana LAMARQUE.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra la representación sindical manifiesta: Que rechaza la propuesta presentada por la empresa por no resultar satisfactoria, solicitando que mejore la misma. Asimismo, insiste, para poder darle continuidad al clima armónico que debe imperar en los procesos conciliatorios, y antes de tratar la problemática de la producción (la cual no se debe perder de vista, constituye el objeto central del reclamo y del descontento colectivo) en que resulta esencial el reconocimiento de los importes de los salarios caídos como consecuencia del ejercicio de la facultad constitucional de acción colectiva, y su inmediata liquidación.

En uso de la palabra la representación empresaria manifiesta lo siguiente:

1) Ratifica la posición planteada en el expediente de referencia, a saber: a) Las empresas otorgarán a sus trabajadores una gratificación anual con las mismas condiciones de antigüedad que en el año anterior con un incremento del 20% sobre el monto de las mismas. b) A fin de resolver el planteo efectuado en relación a la producción y ratificando lo manifestado oportunamente en el presente expediente, las Empresas contratarán una empresa independiente especialista en estudio de métodos y tiempos y/o sistemas y método de trabajo para que efectúe un informe de los mismos a las empresas para lo cual se requiere un plazo mínimo de estudio de ciento veinte (120) días.

2) En relación a la petición de pago de los salarios caídos correspondientes a las horas no trabajadas por el personal por adhesión a la medida de fuerza, las empresas expresan su negativa a la petición solicitada por el gremio, lo cual equivale al no reconocimiento ni en este acto ni en el futuro del pago de los salarios caídos en cuestión como así tampoco del premio al presentismo y puntualidad perdido consecuentemente.

3) En relación a la propuesta efectuada en el marco de las presentes actuaciones, las empresas con la finalidad conciliatoria perseguida por ambas partes en este procedimiento y en aras de mantener el deseado clima de armonía, paz social y condiciones habituales de trabajo dentro del ámbito de las empresas hasta tanto se realicen las negociaciones a nivel de la actividad en el mes de...

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