Resolucion 20

Fecha de disposición06 Marzo 2007
Fecha de publicación06 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31109

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 19/2007

Registro N° 136/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 218.824/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/89 del Expediente N° 218.824/05, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 214, de fecha 3 de Mayo de 2006 y registrado con el número 444/06, obrante a fojas 106/ 108.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de 'general'.

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1° de agosto de 2005, el importe promedio 'general' de las remuneraciones, en la suma de SETECIENTOS NOVENTAY UN PESOS CON OCHENTAY NUEVE CENTAVOS ($ 791,89) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON SESENTAY SIETE CENTAVOS ($ 2.375,67), correspondientes al Convenio homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 214, de fecha 3 de Mayo de 2006 y registrado con el número 444/06, obrante a fojas 106/108.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Convenio homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 214, de fecha 3 de Mayo de 2006 y registrado con el número 444/06, obrante a fojas 106/108, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250.

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 218.824/05

BUENOS AIRES, 19 de enero de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 19/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 136/07.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo. Dto. Coordinación -D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 20/2007

Registro N° 134/07

Bs. As., 11/1/2007

VISTO el Expediente N° 1.112.036/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 75/76, 77/78 y 79/81 del Expediente citado ut supra, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y las empresas FORD ARGENTINA SOCIEDAD COMANDITA POR ACCIONES,

DAIMLERCHRYSLERARGENTINASOCIEDADANONIMA, y VOLKSWAGENARGENTINASOCIEDAD ANONIMA, respectivamente, en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 233, de fecha 15 de Julio de 2005 y registrados con el número 222/05, obrante a fojas 85/87.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR