Resolución 20/2023

Fecha de publicación18 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023

VISTO: El expediente N° EX-2021-05860511- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley N° 25.031, los Decretos N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, N° 84 del 4 de febrero de 2009, N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, y N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, las Resoluciones N° 422 de fecha 21 de septiembre de 1992 y N° 406 de fecha 17 de octubre de 1994, ambas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 660 de fecha 22 de septiembre de 2011 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 2.391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 18 de fecha 29 de enero de 2019 de la SECRETARIA DE GESTION DE TRANSPORTE y N° 5 de fecha 10 de noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la Disposición N° 232 de fecha 29 de septiembre de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, sustituido por el Decreto N° 386 de fecha 9 de marzo de 2015, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público por automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, y transporte fluvial regular de pasajeros con tarifa regulada, beneficiarias del régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto por el artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004.

Que, la citada medida erige en calidad de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.) a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en carácter de Agente de Gestión y Administración al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a quienes instruyó por su parte a suscribir el CONVENIO MARCO “SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, y los actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y puesta en funcionamiento del mismo.

Que, mediante el Decreto Nº 1.479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto con fecha 16 de marzo de 2009 por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a partir del cual la primera, en su condición de Autoridad de Aplicación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema, y el segundo, en su condición de Agente de Gestión y Administración del mismo, manifestó que adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, todo ello a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA como conductora del proyecto.

Que, en ese marco, mediante la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Cronograma N° 1 de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO en las líneas afectadas a servicios de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que, a partir de la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), el ESTADO NACIONAL cuenta con información más precisa y detallada sobre cuestiones atinentes a la movilidad de los usuarios, información de las empresas, incluyendo, entre otras, la cantidad de pasajeros transportados, cantidad de vehículos utilizados, cantidad de líneas, frecuencias y distancias recorridas, lo cual permite fortalecer las tareas de planificación, de control de la calidad de los servicios y de fiscalización del sistema de transporte.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del SUBE, para las líneas afectadas a servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, bajo jurisdicción provincial o municipal.

Que, a través de la Nota N° NO-2020-00000324-NSERVICIOS-SGSO#NSERVICIOS, NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA informó la situación del equipamiento SUBE embarcado marca Prodata modelos V650 y V3680, que se encuentran actualmente operando en los servicios de transporte del Área Metropolitana de Buenos Aires y en seis localidades del interior del país, manifestando que durante el transcurso del año 2019 la situación -con dichos equipos- se tornó sensible, como consecuencia de las imposibilidades que presentó el proveedor tanto para la evolución de los firmwares, como para el correcto mantenimiento de los hardwares y sugiriendo la necesidad de efectuar su recambio, acompañando a tal efecto el informe técnico elaborado por las áreas técnicas competentes de dicha entidad.

Que, la situación descripta precedentemente condiciona la recolección de datos necesarios para la SECRETARIA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, como también el correcto funcionamiento del Sistema de Modernización de la Red de Colectivos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA) implementado mediante la Resolución N° 18 de fecha 29 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTION DE TRANSPORTE.

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