Resolución 20/2021
Fecha de publicación | 21 Abril 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2021
VISTO el EX-2020-88625205- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en el archivo embebido del RE-2020-88625091-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-88625205- -APN-DGDYD#JGM, obra agregado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el referido acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.
Que mediante dicho instrumento las partes pactan el pago de una suma extraordinaria de carácter no remunerativo, conforme los detalles allí impuestos.
Que, respecto al carácter atribuido a la suma pactada en el referido acuerdo, cabe hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se deja indicado que el acuerdo celebrado resulta aplicable únicamente a las empresas adheridas a la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
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