Resolución 20/2021

Fecha de publicación15 Abril 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 1.378 de fecha 21 de septiembre de 2007, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, Nº 38 de fecha 09 de mayo de 2018, N° 19 de fecha 7 de noviembre de 2018, N° 33 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” avanzando hacia un principio de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, en donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpla con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.E. Y S.S.) N° 207 de fecha 16 de marzo de 2020 y N° 296 de fecha 02 de abril de 2020, suspendieron el deber de asistencia al lugar de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo por la autoridad sanitaria nacional y de quienes se encuentren a cargo del cuidado de niños, niñas o adolecentes mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN (M.E.) N° 108 de fecha 15 de marzo de 2020.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 367 de fecha 13 de abril de 2020 establece que la enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada-, respecto de los trabajadores y las trabajadoras dependientes excluidos, mediante dispensa legal, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto Nº 297/20 y sus normas complementarias, lo que impactó en la carga de trabajo en las Comisiones Médicas.

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el D.N.U. N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 y el artículo 1° de la Ley N° 27.348 establecen que las Comisiones Médicas constituirán la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado y la trabajadora afectada, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, como así también el contenido y alcances de las prestaciones en especie.

Que en ese marco, y como consecuencia de la emergencia sanitaria, se ha restringido severamente la disponibilidad de desempeño laboral efectivos de gran parte del personal de las Comisiones Médicas, a lo que deben sumarse las limitaciones operativas que genera la falta de presencialidad de su personal así como las demoras derivadas por la ineludible implementación de protocolos sanitarios en el trabajo, mientras, en paralelo, se presenta un flujo constante y creciente en la demanda de intervención de las citadas comisiones.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, mediante Dictamen Jurídico IF-2020-36154601-APN-GAJYN#SRT opinó en relación a la situación que genera la emergencia sanitaria en las Comisiones Médicas:”(...) Esta situación de fuerza mayor o equivalente, que en definitiva se traduce en una restricción a las posibilidades materiales de cumplimiento, torna necesario interpretar las normas de acuerdo al marco fáctico existente y considerando el orden jurídico en su armónica integralidad. (…)”.

Que la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas ha expuesto en el Informe Técnico que corre por IF-2021-31596996-APN-GACM#SRT, donde puede advertirse que, por las causas anteriormente descriptas, hay un desborde operativo por el cual se generan demoras en la tramitación de expedientes en las Comisiones Médicas, que conspiran contra el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a recibir una propuesta de solución que sea razonable y esté dentro los parámetros de inmediatez prestacional, lo que constituye uno de los principios básicos del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la referida inmediatez prestacional no constituye una mera cuestión formal dado que la temporalidad en el otorgamiento de las prestaciones comprende el concepto de integridad de éstas, pues para cumplirse a cabalidad su respectivo otorgamiento debe ser en tiempo oportuno.

Que, como reiteradamente ha sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (C.S.J.N.), la garantía constitucional de la defensa en juicio incluye también el derecho a obtener un pronunciamiento rápido dentro de un plazo razonable (Fallos: 287:248; 289:181; 300:1102; 305:913; 315:2173).

Que el marco de emergencia administrativa descripto torna necesario adoptar acciones y políticas excepcionales para el adecuado resguardo de los intereses públicos en juego, toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (Fallos: 238:76; 318:1887; 323:1566).

Que, en ese marco, incumbe a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como Organismo competente, la imperiosa necesidad de dictar e implementar medidas tendientes a paliar las consecuencias nocivas de la mencionada situación en el ámbito del Sistema de Riesgos de Trabajo, y en particular, en relación a los procedimientos en que intervienen las mentadas...

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