Resolución 20/2021

Fecha de publicación02 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorAUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR


Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2021

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, las Resoluciones del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 82/15 y N° 62/20, el Expediente Electrónico N° 04240804/21 de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 82, de fecha 28 de enero de 2015, se otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Responsable, la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6, con vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la fecha de emisión, operando su vencimiento el 28 de enero de 2020.

Que, a través de la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 62, de fecha 28 de febrero de 2020, se otorgó a la CNEA, en su carácter de Entidad Responsable, una extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6 hasta el 28 de enero de 2021.

Que mediante Nota N° 04036256/21 de la GERENCIA DE ÁREA DE SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 15 de enero de 2021, la CNEA solicitó a esta ARN la extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor Nuclear RA-6, por el período adicional de 1 (UN) año.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES evaluó la documentación presentada por la CNEA, documentando el resultado de la evaluación en el informe LCRN-IT-01/2021 y recomendó extender la vigencia de la Licencia de Operación del REACTOR NUCLEAR RA-6 hasta el 28 de enero de 2022.

Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y la SUBGERENCIA INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, la CNEA registra deuda en concepto de Tasa Regulatoria de la Instalación RA-6.

Que, a través de las Notas N° 03839713/21 y 04230051/21 de la GERENCIA GENERAL, la CNEA manifestó que está realizando las gestiones presupuestarias correspondientes para efectuar el pago de la tasa regulatoria, establecida en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, y solicitó a esta ARN que tenga a bien considerar, como medida de excepción, la prosecución del trámite de extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del Reactor RA-6, a fin de continuar con las actividades previstas para la instalación, en particular...

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