Resolución 20/2020

Fecha de publicación16 Enero 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-110910572- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 2.431 del 15 de julio de 1971; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT del 24 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, 204 del 19 de abril de 2011 y RESOL-2019-78-APN-PRES#SENASA del 1 de febrero de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2019-78-APN-PRES#SENASA del 1 de febrero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecieron los incisos de las asignaciones que corresponde aplicar a los establecimientos habilitados por este Organismo en concepto de retribución de Servicios de Inspección Sanitaria, para el año 2019.

Que se han evaluado los informes mensuales suministrados por el personal encargado de los Servicios de Inspección Sanitaria, determinándose los incisos de las asignaciones mensuales que deberán abonar dichos establecimientos a partir del 1 de enero de 2020.

Que de los resultados de la determinación realizada, surge la necesidad de modificar lo dispuesto por la norma citada.

Que el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT del 24 de mayo de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, aprobó los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional.

Que el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo II, Numeral 2.2, establece que la asignación de la tasa por servicio de inspección se fijará de acuerdo con la naturaleza de la actividad para la cual se solicita habilitación, por el importe que establezcan las normas vigentes, y el Numeral 2.2.12 que la asignación que tribute por servicios de inspección sanitaria con sujeción al sistema de tasa fija, deberá abonarse por adelantado del 1 al 10 de cada mes.

Que por el Artículo 7° del Decreto N° 2.431 del 15 de julio de 1971 se dispone que a los efectos de fijar las tasas por retribución de los servicios que...

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