Resolución 20/2014

Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2014



CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 20/2014Bs. As., 18/12/2014

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 14, del 2 de octubre de 2008, Nº 1, del 24 de enero de 2013, y el Acta Nº 49 de los días 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 14, del 2 de octubre de 2008, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO asignó Autorizaciones de Captura para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica).

Que mediante el Acta Nº 43, de fecha 30 de octubre de 2014, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se prorrogó la vigencia de las citadas autorizaciones, a fin de incluir a la especie entre las administradas mediante Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta citada en el Visto, resulta necesario asignar CITC para la especie mencionada, de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.

Que los buques pesqueros que participan en la asignación de CITC en el marco de la presente resolución son aquellos que registran historia de captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) mayor al DOS POR CIENTO (2%) del total de las capturas de la especie en el período comprendido entre 1995 y 2013, que abarca las dos etapas de la pesquería, experimental y comercial.

Que las asignaciones de CITC para la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible (CMP).

Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que, habiendo analizado y evaluado estos ítems, resulta pertinente establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: Historia de captura en el CUARENTA POR CIENTO (40%), Mano de obra en el VEINTE POR CIENTO (20%), Producción en el VEINTE POR CIENTO (20%), Inversiones en el DIEZ POR CIENTO (10%), inexistencia de sanciones en el DIEZ POR CIENTO (10%).

Que los datos a emplearse son los registrados por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 (EXP-S05:0046136/2014) y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa.

Que resulta necesario establecer, para el caso de esta especie, el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922, de conformidad con lo establecido por el Régimen General de...

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