Resolución 2. RESOL-2019-2-APN-INV#MPYT

Fecha de disposición04 Enero 2019
Fecha de publicación04 Enero 2019
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 2/2019

RESOL-2019-2-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 02/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX\u20132018\u201300533609\u2013APN\u2013DSJ#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.127 de fecha 16 de abril de 1993 y 5.750 de fecha 21 de julio de 2017 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS de la Provincia de SAN JUAN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE ENOLOGÍA Y FRUTIHORTICULTURA dependiente de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de SAN JUAN, solicita la validación del Título de "TÉCNICO SUPERIOR EN ENOLOGÍA" que otorga el mencionado establecimiento educativo, aprobado mediante la Resolución Nº 5.750 de fecha 21 de julio de 2017 de la precitada Dirección, con el objeto que se incluya como título habilitante para ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).

Que el Artículo 39 de la Ley Nº 14.878 establece que a partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los productos de la presente ley, deberán hacerse bajo el control y la responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por título habilitante en la actividad que se trata.

Que la Resolución Nº C.127 de fecha 16 de abril de 1993 de este Organismo, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Cuyo y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología que hayan sido otorgados por establecimientos educacionales oficiales o privados, autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboran y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.

Que concomitantemente la norma mencionada en el considerando anterior, establece en su Punto 7º que toda documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento por lo que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción abrirán el respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del técnico de cada establecimiento.

Que atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se...

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