Resolución 2.

Fecha de disposición08 Marzo 2019
Fecha de publicación08 Marzo 2019
SecciónResoluciones

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 2/2019

Buenos Aires, 28/02/2019

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones N° 10, del 27 de mayo de 2009, y Nº 2, del 7 de marzo de 2013, ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se aprobó el texto actualizado y ordenado del Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus).

Que resulta conveniente establecer un mecanismo excepcional y transitorio para que los titulares de CITC de la especie vean morigerados los efectos del régimen de extinción, atendiendo así a las dificultades que atravesaron los armadores para cumplir con el porcentaje de captura establecido en el régimen específico.

Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1º de la Ley 24.922.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos , 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º Incorpórase la siguiente disposición transitoria al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto actualizado y ordenado por la Resolución Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO:

"Establécese de manera transitoria y excepcional la suspensión del porcentaje del inciso b) del artículo 9º para los períodos anuales 2018 y 2019, en los términos y condiciones que se establecen a continuación: la suspensión estará sujeta a la solicitud expresa del titular de la CITC, presentada dentro de los...

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