Resolución 2-E.

Fecha de disposición15 Febrero 2018
Fecha de publicación15 Febrero 2018
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 09/02/2018

VISTO el EX-2018-06642981-APN-DGRGAD#MT del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.160 y N° 27.426, y el Decreto N° 110 de fecha 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de la Ley N° 27.426, se sustituyó la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e), y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, prevista en el artículo 32 de la ley mencionada, por un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de dicha ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.

Que el citado artículo 1°, además estableció que en ningún caso la aplicación del mencionado índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.

Que el artículo 2° de la Ley N° 27.426, determinó que la primera actualización en base...

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