Resolución 2-E.

Fecha de disposición29 Enero 2018
Fecha de publicación29 Enero 2018
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 2-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2018

VISTO el expediente del registro del MINISTERIO DE DEFENSA Nº EX-2017-18547924-APN-DPC#EA, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita el recurso de reconsideración interpuesto por el Agente Civil de la planta permanente del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Doctor Juan José Sánchez AMUCHÁSTEGUI (D.N.I. N° 16.559.378), contra la RESOLUCIÓN N° EX -2017- E 617-APN-MD de fecha 14 de julio de 2017 dictada por este MINISTERIO DE DEFENSA por la cual se lo reencasilló en el Agrupamiento Profesional \u2013 Nivel I \u2013 Grado 8 \u2013 Tramo Avanzado, del Escalafón establecido por el Convenio Colectivo Sectorial para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad homologado por el Decreto N° 2539/2015.

Que el recurso de reconsideración ha sido interpuesto en tiempo y forma, atento lo cual resulta formalmente admisible y corresponde \u2013por tanto- imprimirle el tratamiento y trámite previstos por el artículo 84 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS aprobado por Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios (t.o. 2017).

Que en cuanto a la asignación del Nivel Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD homologado por el Decreto N° 2539/2015 \u2013modificada por Acta Acuerdo homologado mediante Decreto N° 222 del 31 de marzo de 2017-, y la Resolución N° 1385 del MINISTERIO DE DEFENSA de fecha 3 de diciembre de 2015 que aprobó el procedimiento para la incorporación del personal permanente comprendido en el ESTATUTO PARA EL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS - Ley N° 20.239 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 2355 del 27 de marzo de 1973.

Que de conformidad con el artículo 138, apartado I, inciso a) del Convenio referido, para la asignación del respectivo Nivel Escalafonario, todos aquellos agentes incluidos en el Agrupamiento Superior con título Universitario de grado no inferior a 4 años en universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación que revista en las categorías 26 a 30, deberán ser recategorizados en el...

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