Resolución 2.

Fecha de disposición13 Octubre 2017
Fecha de publicación13 Octubre 2017
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal
SecciónResoluciones

COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Resolución 2/2017

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 09/10/2017

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el artículo 8° de la Ley 27.384,

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 13 de septiembre de 2017 este Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.384, en la cual se establece un mecanismo de actuación unipersonal para las Cámaras de Casación y las Cámaras de Apelación con competencia en materia penal del Poder Judicial de la Nación (artículos 1°, 2°, 3° y 4°).

Que la Ley 27.384 fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 02 de octubre de 2017.

Que en su artículo 8° esta Ley establece lo siguiente: "La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura.".

Que para la adecuada uniformidad y coherencia en la prestación del servicio de administración de justicia que realiza el Poder Judicial de la Nación a través de sus tribunales y en este ámbito particular a través de las Cámaras de Casación y las Cámaras de Apelaciones con competencia en materia penal, resulta conveniente que este nuevo mecanismo procesal sea implementado de manera simultánea por todos los órganos involucrados.

Que teniendo en cuenta la finalidad buscada a través de la introducción de este nuevo instituto, que es precisamente, asegurar una mayor agilidad y celeridad en el servicio de administración de justicia, y tratándose de un mecanismo de tipo operativo, su implementación no admite demora.

Que se han efectuado las consultas previstas en el artículo 8° de la norma citada, tanto al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Consejo de la Magistratura de la Nación, manifestando ambos organismos que no observan impedimentos...

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