Resolución 2-E.

EmisorMINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017

Resolución 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO la Ley N° 27.078 promulgada el 18 de diciembre de 2014, los Decretos N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y sus modificatorios, N° 798 de fecha 21 de junio de 2016 y N° 1340 de fecha 30 de diciembre de 2016, y la Resolución Nº 9 de fecha 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° del Decreto 764 del 3 de febrero de 2000 se aprobó el Reglamento Nacional de Interconexión.

Que el artículo 92 de la Ley N° 27.078 -Ley Argentina Digital- deroga el Decreto 764/2000 y sus modificatorios, manteniendo su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley hasta el dictado de un nuevo Reglamento Nacional de Interconexión.

Que asimismo el Capítulo IV del Título V de la mencionada Ley regula lo relativo al Acceso e Interconexión.

Que el Decreto 798 de fecha 21 de junio de 2016 aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que el inciso a) del artículo 2° de dicho Decreto estableció el deber de iniciar el proceso de adecuación del régimen aprobado por Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 157 del 3 de febrero de 1997 a las disposiciones del artículo 40 y subsiguientes de la Ley N° 27.078.

Que de igual manera el inciso g) del artículo 2° del mismo Decreto, dispuso actualizar el Reglamento Nacional de Interconexión.

Que, por su parte, el artículo 9° del Decreto N° 1340 de fecha 30 de diciembre de 2016 define lineamientos que deben incorporarse en el Reglamento General de Interconexión y Acceso con relación a interconexión asimétrica e itinerancia nacional.

Que la Resolución Nº 9 de fecha 16 de septiembre de 2016 de esta Secretaría, declaró la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento "Consulta Acerca de Interconexión y Acceso de Redes de Servicios TIC".

Que las respuestas, comentarios y aportes recibidos fueron analizados y en su medida, incorporados al presente proyecto, lo que resultó de gran utilidad y fortaleció la necesaria relación Estado \u2013 Sociedad Civil promoviendo una adecuada cooperación en la generación y realización de políticas públicas.

Que conforme las respuestas recibidas y el alto grado de participación, y para continuar garantizando un procedimiento transparente y tuitivo, corresponde previo al dictado de un nuevo Reglamento Nacional de Interconexión someter a consulta el presente proyecto.

Que la experiencia recogida ha permitido evaluar positivamente los resultados alcanzados con el procedimiento de consulta pública, toda vez que ello permitió la participación directa de los interesados dando transparencia y equilibrio a las decisiones adoptadas.

Que la regulación de Interconexión y Acceso de las redes es compleja e ingente, y tiene como fin garantizar comunicaciones satisfactorias para los usuarios, el fomento y desarrollo justo y adecuado de un mercado competitivo, el establecimiento y desarrollo de redes, así como la interoperabilidad de los servicios y el acceso a dichas redes.

Que en ese marco se considera conveniente habilitar nuevamente un espacio para la participación ciudadana en el marco de lo prescripto por la Resolución SC N° 57/1996, en su Anexo I "Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones" para realizar comentarios y aportes respecto del proyecto de "Reglamento General de Interconexión y Acceso".

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y el Decreto N° 268 de fecha 29 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Declárese la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC Nº 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del proyecto de Reglamento General de Interconexión y Acceso, que como Anexo [IF-2017-03263143-APN-STIYC#MCO] forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°

Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta sometido a consideración, ingresando a la página web www.argentina.gob.ar/comunicaciones o a través de la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) www.enacom.gob.ar.

ARTÍCULO 3°

Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas por escrito, en formato papel en la sede del Ministerio de Comunicaciones, sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°

Los interesados podrán realizar comentarios a través de la página web www.argentina.gob.ar/comunicaciones, el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.

ARTÍCULO 5°

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Héctor María Huici.

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE INTERCONEXIÓN Y ACCESO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIONES, OBJETO Y ALCANCE Artículos 1 a 3
Artículo 1° Objeto

El objeto del presente Reglamento General de Interconexión y Acceso es el establecimiento de normas técnicas, pautas económicas y reglas de procedimiento a que deben sujetarse las relaciones y los Convenios de Interconexión y Acceso entre los distintos Prestadores de Servicios de TIC, así como la intervención de la Autoridad de Aplicación, en un ambiente de convergencia tecnológica, a fin de proporcionar a los usuarios o clientes de una red conexión a los usuarios o clientes de otras redes de Servicios de TIC.

Artículo 2° Definiciones

A los fines del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

2.1. Acceso: Es la puesta a disposición de parte de un prestador a otro de elementos de red, recursos asociados o servicios con fines de prestación de Servicios de TIC, incluso cuando se utilicen para el suministro de servicios de contenidos audiovisuales.

2.2. Área Local: Zona geográfica de prestación en la cual el tráfico telefónico se cursa sin un prefijo de acceso al servicio de larga distancia, o la que la Autoridad de Aplicación determine de conformidad al artículo 55 de la Ley N° 27.078.

2.3. Arrendamiento Completo del Bucle Local de Cliente: Es aquella situación en la cual el Prestador de Servicios de TIC Solicitado, a cambio de una remuneración, permite al Prestador de Servicios de TIC Solicitante, el uso de todo el ancho de banda del enlace disponible del Bucle o Sub bucle Local de Cliente, así como el Acceso a las facilidades asociadas, entre las que se encuentran las de coubicación y las conexiones e informaciones técnicas necesarias para que el Prestador de Servicios de TIC Solicitante pueda replicar técnicamente los servicios ofertados por el Prestador de Servicios de TIC Solicitado.

2.4. Arrendamiento Parcial del Bucle Local de Cliente: Es aquella situación en la cual el Prestador de Servicios de TIC Solicitado, a cambio de una remuneración, permite al Prestador de Servicios de TIC Solicitante, el Acceso parcial al Bucle o Sub-bucle de Cliente, para la prestación de Servicios de TIC propios.

2.5. Autoridad de Aplicación: Es el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) o la autoridad con competencia en materia de Interconexión que lo reemplace en el futuro.

2.6. Bucle Local de Cliente: Es la facilidad entre el punto terminal de la red pública, ubicado en las instalaciones del cliente del Prestador de Servicios de TIC, y el elemento de red de conmutación de circuitos o paquetes del Prestador de Servicios de TIC, sin incluir el Acceso a las funciones de conmutación de dicho Elemento de Red. La facilidad consiste en el enlace de conexión propiamente dicho y en el aprovechamiento de su capacidad de transporte simultáneo de señales.

2.7. Cargo de Interconexión o Acceso: Es el precio que un Prestador de Servicios de TIC paga a otro por la utilización de su Red de Telecomunicaciones o Elementos de Red. Los cargos por la utilización de elementos de una Red de Telecomunicaciones podrán consistir en cargos por capacidad, cargos por originación, cargos por terminación, cargos por servicio de tránsito, cargos por servicio de transporte de larga distancia, entre otros según defina la Autoridad de Aplicación.

2.8. Códec: Codificador/decodificador utilizado para convertir las señales de audio y video a y desde el formato digital.

2.9. Conmutación de Circuitos: Conexión temporal de dos o más terminales y que permite la utilización exclusiva de una conexión completa hasta su liberación.

2.10. Conmutación de Paquetes: Forma de creación de conexiones mediante la división de la información a ser enviada en bloques de datos o paquetes, transmitidos por un extremo de la Red de Telecomunicación, volviendo a componer estos bloques de datos en la información original en...

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