Resolución 2.

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2017

Resolución 2/2017

Buenos Aires, 10/01/2017

VISTO el expediente N° 1-2002-4638000192/10-5 del registro de este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), las facultades que le son conferidas por Ley N° 24.193 (t.o. Ley N° 26.066), su reglamentación aprobada por Decreto N° 512/95 (t.o. Decreto N° 1949/06), la Resolución N° 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y las Resoluciones INCUCAI Nros. 151/10 y 143/13; y

CONSIDERANDO

Que este Organismo Nacional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 24.193, tiene la responsabilidad de coordinar la distribución de órganos y tejidos a nivel nacional, en base a criterios uniformes y específicos que garanticen la equidad en el acceso al trasplante y la protección de la salud y la seguridad de las personas.

Que la Resolución N° 542/05 del ex Ministerio de Salud y Ambiente establece que tales criterios deben sustentarse en normas técnicas que contemplen aspectos bioéticos, médicos y de territorialidad.

Que las Resoluciones INCUCAI N° 151/10 y 143/13 aprueban la conformación de las regiones del país, a los fines de la distribución y asignación de órganos y tejidos para implante.

Que la Dirección Científico Técnica, a requerimiento de la Presidencia, ha efectuado una revisión de la normativa precedentemente referida, analizando el impacto que la misma tiene sobre la procuración de los órganos y tejidos, el número de programas de trasplante habilitados por provincia, y las listas de espera de pacientes.

Que dicho análisis ha contemplado la distribución renal y hepática de trasplantes con donante fallecido, considerando la provincia de residencia del paciente y del equipo de trasplante durante el período 2012-2016.

Que la citada Dirección, de acuerdo a las cifras observadas y a la logística de comunicación existente tanto para el traslado de pacientes como de órganos y tejidos, y a fin de generar condiciones que favorezcan la distribución permitiendo una mejor accesibilidad al trasplante desde el punto de vista geográfico, propone una modificación en la conformación de las regiones sanitarias a los fines de la distribución de órganos y tejidos provenientes de donantes fallecidos.

Que la Comisión Federal de Trasplante (COFETRA) ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (COFESA.) previsto en el artículo 44 de la Ley N°...

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