Resolución 2-E.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2017

Resolución 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1.711.949/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.726.352/16 y a fojas 2/12 del Expediente Nº 1.739.936/16 agregados, respectivamente, como fojas 43 y 47 al Expediente Nº 1.711.949/16 lucen los acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (S.U.P.A.) PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD por el sector sindical y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora.

Que la legitimidad conjunta de las partes para negociar colectivamente ha sido acreditada en las actuaciones citadas en el Visto.

Que respecto a lo establecido en la Cláusula Sexta inciso c) deberá estarse a las estipulaciones que surgen de la Ley Nº 22.990 que expresamente establece que las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados resultan de interés nacional y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04.

Que con relación a lo estipulado en la Cláusula Décimo Tercera y atento que el salario básico resulta la remuneración mínima a percibir por el trabajador; conforme lo prescribe el artículo 131 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) Nº 20.744 no puede ser objeto de deducciones, compensaciones, retenciones o multas con excepción de las legalmente permitidas por el artículo 132 de la misma norma legal.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el...

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