Resolución 2.

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2017

Resolución 2/2016

Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO, el Expediente N° 1-2015-1 738 249/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 12 713, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 184 de fecha 22 de diciembre de 2005 y la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 809 de fecha 17 de noviembre de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 12 713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1 184 de fecha 22 de diciembre de 2005, se instituyeron la Primera y la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido.

Que por Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 809 de fecha 17 de noviembre de 2016 se determinó la actual integración de las citadas Comisiones.

Que en el citado expediente obra el Acta correspondiente a la reunión de fecha 29 de noviembre de 2016 de la SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las representaciones sectoriales se evocaron al tratamiento del incremento de las remuneraciones para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 12 713.

Que, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad debe procederse a su determinación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26, inciso a), de la Ley N° 12 713.

Por ello,

LA SEGUNDA COMISIÓN DE SALARIOS

DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 2-7/01, 2-7/02, 2-7/03, 2-7/04, 2-7/05, 2-7/06, 2-7/07, 2-7/08, 2-7/09, 2-7/10, 2-7/10 bis, 2-7/11, 2-7/12, 2-7/13, y 2-7/14, conforme se detalla en los ANEXOS I, II y III que forman parte integrante de la presente Resolución, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, del 1° de julio de 2016 y del 1° de octubre de 2016, respectivamente.

ARTÍCULO 2°

Establécese una asignación anual extraordinaria no remunerativa pagadera por única vez, de PESOS DOS MIL ($ 2 000) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley N° 12 715, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.

ARTÍCULO 3°

La...

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