Resolución 2.

Fecha de disposición19 Febrero 2016
Fecha de publicación19 Febrero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2/2016

Bs. As., 28/01/2016

VISTO el Expediente N° 379.488/15 del Registro de esta Sociedad del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente se tramita la modificación de la Resolución N° 105/13 por medio de la cuál se estableció en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) el monto mínimo promedio mensual de recaudación por sorteo que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela Conjunta".

Que habiéndose efectuado un pormenorizado informe analítico sobre la evolución de las ventas de éste producto lúdico, es necesario efectuar un incremento en el monto mínimo promedio, teniendo en cuenta la notable superación del mismo.

Que las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS y ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90,

Por ello,

EL DIRECTORIO

DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Derógase la Resolución N° 105/13 del 28 de Noviembre 2013.

ARTICULO 2°

Establécese en PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) el monto mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual, que deberán alcanzar todos los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela Conjunta", conforme a lo descripto en el TITULO III, ARTICULO 18° del REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE AGENCIAS OFICIALES Y PERMISOS PRECARIOS, aprobado por Resolución N° 90 de fecha 14 de agosto de 2002.

ARTICULO 3°

Determínase la metodología para el cálculo del monto mínimo promedio de recaudación por sorteo, de periodicidad de cálculo mensual, que deben alcanzar los Agentes Oficiales en el juego "La Quiniela Conjunta", el cuál se efectuará de la siguiente manera: Por cada Agente Oficial se deberá sumar la recaudación mensual del juego "La Quiniela Conjunta", sumando todas las jugadas programadas durante el período en análisis; dicho importe se dividirá por el número total de sorteos realizados en ese lapso, excluyendo aquellos que en la programación aprobada oportunamente fueran configurados cómo "Uruguay". El valor resultante deberá ser mayor o igual que el límite establecido en el artículo 2°.

ARTICULO 4°

Apruébese el modelo de comunicado a distribuir a los Agentes Oficiales, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5°

Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR