Resolucion 2

Fecha de disposición12 Enero 2007
Fecha de publicación12 Enero 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31072

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.072 21Viernes 12 de enero de 2007

'ARTICULO 1º -- Declárase extinguida la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 241COMFER/84 al señor VICENTE ANTONIO CARNOVALE, para la instalación, funcionamiento y explotación de un Circuito Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la ciudad de NEUQUEN, provincia homónima.

'ARTICULO 2º -- Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para que proceda a dar de baja los canales asignados en su oportunidad.

Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión'.

  1. 11/1 Nº 535.205 v. 15/1/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION EDICTO DE NOTIFICACION (art. 42 del DECRETO Nº 1759/72) Notifíquese al señor CESAR MILANI, que en el Expediente Nº 0432/COMFER/79 se ha dictado la RESOLUCION Nº 2017/COMFER/06 de fecha 14/11/06, que en su parte resolutiva dice:

    'ARTICULO 1º -- Declárase extinguida la licencia adjudicada mediante Resolución Nº 567COMFER/79 al señor CESAR MILANI, para la instalación, funcionamiento y explotación dé un Circuito Cerrado Comunitario de Audiofrecuencia, en la localidad de COSQUIN, provincia de CORDOBA, por los fundamentos expresados en la presente.

    'ARTICULO 2º -- Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para la pertinente cancelación de la reserva efectuada''.

    Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.

  2. 11/1 Nº 535.194 v. 15/1/2007 AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 2/2007

    Bs. As., 3/1/2007

    VISTO el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la información pública, la Ley Nacional de laActividad Nuclear Nº 24.804, la Resolución Nº 67/04, lo actuado por el Sector Normas, la SECRETARIA GENERAL, y CONSIDERANDO:

    Que el Artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece, entre las funciones, facultades y obligaciones de la ARN, la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

    Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1172/03 aprueba el 'Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas' y el 'Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas' que como Anexos V y VI respectivamente, forman parte integral del mencionado Decreto.

    Que la ARN ha dictado la Resolución Nº 67/04 que instrumenta en el ámbito de la ARN, el mencionado Reglamento General y ha adoptado el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y propuestas, además de designar al Sector Normas como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

    Que resulta necesario dictar una norma regulatoria para actualizar los criterios de capacitación y entrenamiento en protección radiológica que deben cumplir los solicitantes de permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía industrial.

    Que el Sector Normas de la ARN conjuntamente con la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III elaboraron el Anteproyecto de Norma AR 7.11.1 'Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial', Revisión 2, que recoge la experiencia de la ARN sobre el tema e incorpora requisitos relativos al médico examinador que realice la evaluación psicofísica del solicitante del permiso.

    Que la significativa importancia de la función que cumplen los titulares de estos permisos individuales, en la seguridad radiológica y física de la práctica de gammagrafía industrial, indica la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana, institucional o individual, en la definición de la actualización de los requisitos para obtener y renovar permisos individuales con ese propósito.

    Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas.

    Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, la SECRETARIA GENERAL y el SECTOR NORMAS, han tomado la intervención que les compete.

    Que el suscripto en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 20, Anexo I, Capítulo II del Decreto Nº 1390/98 es competente para dictar la presente Resolución.

    Por ello,

    EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar la apertura del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en relación con el Anteproyecto de Norma AR 7.11.1 'Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial', Revisión 2, que como Anexo forma parte integral de esta Resolución, e iniciar el correspondiente Expediente.

ARTICULO 2º

Invitar a participar en dicho Procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la norma a dictarse.

ARTICULO 3º

Establecer que, a los efectos de la instrumentación del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, el Sector Normas es la dependencia competente a la cual el Presidente del Directorio en su carácter de Autoridad Responsable, delega la dirección del procedimiento de Elaboración Participativa de Normas.

ARTICULO 4º

Habilitar un Registro para la incorporación de opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en Avenida del Libertador Nº 8250 Oficina 317, 1429.

de la REPUBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR