Resolucion N° 2.954

EmisorDir. Personas Juridicas
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2010

RESOLUCION N° 2.954

Mendoza, 30 de noviembre de 2010

Visto: Lo dispuesto en el artículo 33 y cctes. del Código Civil, y las facultades conferidas por Ley 5069 a esta Dirección de Personas Jurídicas en sus artículos 2, 3, 4, 6 inc. a), g), h) y disposiciones cctes.

CONSIDERANDO:

Que en materia de asociaciones civiles con objeto religioso o cultos es escasa la normativa que determine con claridad los requisitos a cumplir a fin de la obtención de la autorización para funcionar como persona jurídica, normando los trámites de las entidades religiosas tanto en la inscripción en esta Dirección como así mismo en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación; teniendo en cuenta para ello que el asociativismo a este tipo de entidades es un fenómeno que se ha ido incrementando por la propia evolución de la sociedad.

Que en consecuencia es conveniente fijar adecuadamente tales requisitos a efectos de facilitar su cumplimiento por los interesados y evitar dilaciones innecesarias en la tramitación, sin perjuicio del efectivo contralor que en cada caso realice esta Dirección.

Que es también razonable establecer aquellos recaudos que aseguren el respeto de la ley de fondo, atendiendo sobre todo a la naturaleza que dichas asociaciones poseen y el espíritu que debe informarlas, entendiendo en este sentido que las mismas deben tener en miras objetivos de bien común e interés público y el ejercicio de todo culto no encuadrado en el artículo 33 inc. 3 del Código Civil Argentino, resultando instrumentos fundamentales del desarrollo de toda comunidad políticamente organizada, constituyéndose en parte integrante lo que ha dado en llamarse "el tercer sector" o "entidades no gubernamentales".

Que por ende la voluntad asociacional debe resultar indubitablemente acreditada en lo referente al objetivo que la entidad promoverá, debiendo éste adecuarse a las prescripciones de la ley de fondo.

Que íntimamente relacionado a ello, se encuentra la capacidad jurídica de la asociación y su patrimonio, puesto que ambos aspectos son los que harán viable o no la consecución del objeto mismo de la entidad, que justifica su existencia. Al respecto, la ley determina que la asociación debe poseer patrimonio propio, extremo que sólo puede acreditarse con un mínimo capital que asegure, por lo menos, que la misma podrá afrontar los gastos operativos de funcionamiento.

Que en relación a la denominación, ésta deberá componerse de modo que permita identificar el tipo de entidad a que refiere, siendo indispensable que se mencione que se trata de una asociación a fin de evitar en los terceros confusiones respecto de la naturaleza de la persona jurídica de que se trata. En este sentido, es también conveniente aplicar por carácter analógico en su parte pertinente la Resolución 1101/2004 de esta Dirección de Personas Jurídicas en lo atinente a homonimia y reserva de denominación.

Que por lo demás y siendo éste un ámbito en que los ciudadanos no necesariamente recurren a profesionales para la instrumentación de los documentos que reglarán la vida institucional de la entidad, es razonable proponer un modelo de acta constitutiva y de estatuto, el que adoptado en su texto por los administrados permita presumir que las condiciones y requisitos se encuentran cumplidos.

Que analizada la situación reseñada conjuntamente con Asesoría Contable y Asesoría Letrada de esta Dirección, se ha concluido que es conveniente y oportuno precisar la documentación a presentar por los interesados y los recaudos a tener en cuenta por los administrados, a fin de favorecer la celeridad del trámite y dotar de seguridad jurídica a las actuaciones que se cumplen ante este Organismo.

Por ello,

EL DIRECTOR DE PERSONAS JURIDICAS DE LA PROVINCIA

DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

A los fines del otorgamiento de la personalidad jurídica a una asociación civil, con objeto religioso o culto en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, fuera de lo preceptuado por el artículo 33, punto tercero del Código Civil, deberá presentarse ante esta Dirección:

  1. Acta constitutiva

  2. Estatutos

  3. Certificado definitivo de inscripción ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o en su defecto el certificado provisional que dicho Ministerio entrega.-

  4. Nómina de asociados

  5. Nómina de autoridades

  6. Declaración Jurada de Comisión Directiva

  7. Declaración Jurada de la Comisión Revisora de Cuentas

  8. Acreditación de Patrimonio Propio

  9. Nota solicitando aprobación de estatutos y autorización para funcionar

  10. Constancia de pago de Tasa Retributiva de Servicios

Artículo 2°

Acta constitutiva. Serán requisitos formales del Acta Constitutiva: 1) estar firmada por todos los asistentes al acto fundacional, con aclaración, tipo y número de documento de identidad 2) constar certificación de dichas firmas por Presidente y Secretario, 3) Las firmas del Presidente y del Secretaria deberán, a su vez, ser certificadas por Escribano o autoridad Bancaria, Policial o Municipal.

En lo sustancial, el acta constitutiva deberá contener, por lo menos, los siguientes puntos: a) Manifestación expresa de la voluntad de los intervinientes de constituir una asociación civil sin fines de lucro, b) Aprobación de Estatuto, c) Denominación de la Entidad, d) Fijación de la cuota social: cuota social extraordinaria de constitución y cuota social mensual ordinaria, e) Fijación del domicilio de la entidad, (calle, número, localidad, departamento, distrito y en su caso casilla de correo, si no fuera posible fijarlo de otro modo, por carecer de numeración), f) Elección de Autoridades: miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, g) Designación de una o dos personas a los efectos de realizar todos los trámites atinentes al otorgamiento de la personería Jurídica.

Artículo 3°

Estatuto: Si el estatuto no se encontrare transcripto en el acta constitutiva, deberá ser presentado en documento separado, legible, sin tachaduras ni enmiendas, firmado en todas sus hojas por el Presidente y Secretario.

El estatuto debe contener, por lo menos, los siguientes puntos: 1) Lugar y fecha de constitución. Naturaleza de la entidad (expresando que se trata de una asociación civil sin fines de lucro). Denominación de la entidad (dentro de la cual deberá figurar como parte de dicha denominación, la palabra "Asociación"). Domicilio legal o jurisdicción, expresando el departamento o localidad provincial dentro de la cual se encuentra la sede social. 2) Objeto: debe ser preciso y determinado, expresando con claridad los fines perseguidos por la entidad. Deberá corresponder a la figura de la asociación civil, cumpliendo (sin excepción) dos requisitos: a)Perseguir una finalidad de Bien Común e Interés Público y b) No tener como objetivo final, la obtención de beneficios económicos, ni la distribución de beneficios patrimoniales entre sus asociados. No podrá comprender objetos contemplados para otras figuras jurídicas regulados en leyes especiales a saber: Ley 20.337, Ley 20321, Ley 19.550. 3) Capacidad jurídica, patrimonio y recursos: deberá detallarse la composición del patrimonio, previendo que las entidades deben ser capaces por sus estatutos de adquirir bienes, deben poseer patrimonio propio y no subsistir exclusivamente de asignaciones del estado ( art. 33C.Civil). 4) Categorización de los asociados. Régimen de ingreso a la entidad. Derechos y obligaciones de los asociados. Régimen disciplinario, en el que deberán establecerse en forma taxativa las sanciones aplicables y los casos en que corresponde la aplicación de las mismas. Debe garantizarse el derecho de defensa del imputado estableciendo régimen de apelación y los efectos suspensivos o no sobre la sanción, hasta tanto la asamblea resuelva la apelación. 5) Asamblea: tipos; competencia y tiempo de celebración de cada una. Régimen de convocatoria, quórum, mayorías. 6) Comisión Directiva: integrantes, régimen de elección, duración del cargo, requisitos para formar parte de la misma. Régimen de vacancias, régimen aplicable en caso de reducción a menos de la mitad de número de miembros. Régimen de reuniones, expresando el régimen de convocatoria, quórum y mayorías. Atribuciones y deberes de la Comisión Directiva, Atribuciones y deberes del Presidente, Secretario y Tesorero ( integrantes que como mínimo deberá tener la Comisión Directiva, sin perjuicio que podrá contemplarse la elección de Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero como surge del Anexo II de la presente). 7) Comisión Revisora de Cuentas: integrantes, régimen de elección, duración del cargo, requisitos para formar parte de la misma. Atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas. 8) Ejercicio Económico (deberá expresarse la fecha de comienzo y finalización del ejercicio económico). Libros obligatorios: rubricación. Destino de las utilidades: Normas contables utilizadas para la confección de Inventario, Balance General, Cuadro demostrativo de gastos y recursos, Memoria y situación de la asociación y Procedimiento de aprobación de los mismos. Capitalización de utilidades. 9) Disolución y liquidación: régimen y remisión de copia del acta de asamblea que resuelve la disolución a la Dirección de Personas Jurídicas, comunicación del resultado final a este organismo. 10) Destino de las utilidades en caso de liquidación: deberá preverse designación del órgano liquidador, destino de los libros y documentación, deberá expresarse que el producto líquido de la liquidación será destinado a la o las entidades de bien público que disponga la asamblea las que deberán estar expresamente reconocidas por la AFIP como exentas de tributar impuestos a...

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