Resolución 2/2023

Fecha de publicación03 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-139504773- -APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, Nº 66 del 22 de enero de 2019, y N° 743 del 6 de noviembre de 2022, las Resoluciones Nº 201 del 9 de abril de 2002, Nº 1991 del 28 de diciembre de 2005, Resolución N° 58 del 12 de enero de 2017, N° 867 del 29 de abril de 2022, N° 2577 del 9 de noviembre de 2022 y N° 1 del 2 de enero de 2023, todas del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o corporativa.

Que por la Resolución N° 201/02 del MINISTERIO DE SALUD y sus normas modificatorias y complementarias se estableció el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO), que determina las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga a sus afiliados y afiliadas.

Que en el citado Programa Médico Obligatorio (PMO) se establecieron los coseguros que pueden percibir los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga para determinadas prácticas médicas con sus correspondientes valores.

Que, ante la falta de actualización de los valores de coseguros establecidos, por la Resolución N° 58/17 del MINISTERIO DE SALUD, se modificó el monto de los aranceles previstos en el ANEXO I de la Resolución Nº 201/02 por los autorizados en el ANEXO de aquella norma y se dispuso su actualización automática, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil previsto en la Ley Nº 24.013.

Que los valores resultantes de la readecuación arancelaria precedentemente referida se fijaron como tope máximo, disponiéndose, en el artículo 3° de la Resolución N° 58/17, que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga determinarán el lugar y la modalidad operativa en que serán abonados.

Que, posteriormente, por el artículo 2° del Decreto N° 743/22, se dispuso que las Entidades de Medicina Prepaga deberán ofrecer en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR