Resolución 2/2022

Fecha de publicación06 Enero 2022
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA


Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-49157915-APN-DNRDI#SLYT, las Resoluciones de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43 y N° 45, ambas del 9 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET, en su carácter de Administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR), tiene a su cargo, entre otras competencias, la operatoria del registro de nombres de dominio de internet.

Que, en ese marco, mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 43/19 se aprobó el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA”, que como ANEXO integra la misma.

Que a través del artículo 13 del mentado reglamento se estableció que las cantidades mínimas y máximas de caracteres que pueden componer un nombre de dominio de internet, a registrarse en las zonas de segundo nivel, deberán ser de UNO (1) y CINCUENTA (50), respectivamente, no incluyéndose dentro de su cómputo los correspondientes a la zona de registro de que se trate.

Que, por su parte, por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 45/19 se autorizó el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Nivel Superior .AR, bajo la denominación de la zona “.ar”, de conformidad con las reglas, los cronogramas y los procedimientos que oportunamente establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que, a su vez, por el artículo 2° de la mentada Resolución se fijaron los criterios y consideraciones generales que deberán regir el Proceso de Apertura para el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”, previéndose con el fin de conformar dicho proceso las etapas de “Registro de Preferencia” y “Registro de Interés”.

Que, sin embargo, en ambas etapas quedó expresamente excluido el registro de los nombres de dominio reservados y restringidos, incluyendo los compuestos por UNO (1) a TRES (3) caracteres.

Que cabe señalar que las etapas de “Registro de Preferencia” y “Registro de Interés” han concluido exitosamente dando lugar a la etapa de “Disponibilidad General”, la que consiste en el registro de nombres de dominio directamente en el Dominio de Primer Nivel .AR, bajo la denominación de zona “.ar”.

Que de las zonas administradas por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET la...

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