Resolución 2/2021
Fecha de publicación | 19 Febrero 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL |
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2021
VISTO el EX-2020-86838794-APN-DGD#MT, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 450 de fecha 19 de julio de 2016 y su modificatoria N° E 193 de fecha 3 de abril de 2017, N° 1054 de fecha 16 de diciembre de 2020, el Acta Compromiso suscripta el día 6 de agosto de 2020 entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, el CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL y la COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución MTEYSS N° 1054/2020 se creó el Registro de Entidades Previsionales (REP) en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL con la finalidad de que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales como objeto principal o de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que estarán inscriptos en el Registro mencionado las entidades de carácter público estatal, de carácter público no estatal o de otra naturaleza legal, que funcionen en la órbita nacional, provincial y municipal, con el propósito de asegurar la transparencia ante la ciudadanía en relación a las responsabilidades que competen a cada una de ellas en su ámbito de aplicación personal y territorial.
Que conforme surge de la resolución citada, el Registro de Entidades Previsionales tiene por objeto registrar la documentación concerniente a las normas de creación y de funcionamiento de cada institución; a la nómina de autoridades; a los acuerdos vigentes de reciprocidad o cooperación entre organismos previsionales; y a las prestaciones previsionales reguladas en los respectivos regímenes.
Que mediante el artículo 4° de la Resolución MTEYSS N° 1054/2020 se instruyó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, para que en el plazo de noventa (90) días ejecute las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del Registro creado por el artículo 1° de la citada resolución.
Que a fin de dar cumplimiento con dicha manda, se dispone la instrumentación de un portal digital puesto a disposición por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que brindará información de las entidades previsionales inscriptas que será de acceso libre y pública, y que se actualizará periódicamente. Asimismo, a efectos de la inscripción en el Registro y de suministrar la mentada información pública, se detalla la documentación que bajo declaración jurada deben presentar los representantes legales de las entidades previsionales, de modo de facilitar y acercar a la ciudadanía la identificación, caracterización y funcionamiento de las mismas, como así también transparentar la articulación o coordinación...
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