Resolución 2/2021

Fecha de publicación20 Enero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2020-88074510--APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59), suscripto el 18 de octubre de 2004 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, la Resolución N° RESOL-2018-20-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a cargo de la ex-SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex-SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 18 de octubre de 2004 se firmó el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 59 (ACE 59) entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA estableciéndose una Zona de Libre Comercio a través de un programa de liberalización comercial aplicable a productos originarios de los Estados partes signatarios, entre ellos las carnes vacunas enfriadas y congeladas.

Que en el Anexo II del citado Acuerdo ACE 59, en su Apéndice 3, se establecieron los cupos de carne bovina y las desgravaciones y preferencias arancelarias otorgados por la REPÚBLICA DE COLOMBIA al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), los cuales se dividen en Cupo I y Cupo II según el producto y la posición arancelaria correspondiente, términos que se mantienen vigentes con la suscripción del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE 72).

Que a posteriori, en la LIX Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del MERCADO COMÚN DEL SUR de fecha 22 y 23 de agosto de 2005 (Anexo X — MERCOSUR / LIX GMC / DT Nº 29/05), se estableció que los cupos serían distribuidos en partes iguales correspondiendo a cada Estado Parte el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del tonelaje total acordado para cada año.

Que conforme surge del Anexo A de la Nota de la Secretaría de MERCOSUR N° 603/20 de fecha 27 de noviembre de 2020, se ha asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA la cantidad de...

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