Resolución 2/2020

Fecha de publicación06 Julio 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS


Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO el EX-2020-18709640-ANSES-DATA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nros. 24.241, N° 27.541, N° 24.467, los Decretos Nros.246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 20 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, 310 del 23 de marzo de 2020, 319 del 29 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1 abril de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 25 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y 576 del 29 de junio de 2020, y las Comunicaciones A BCRA Nros. 6949 del 1 de abril 2020, 6993 del 24 de abril de 2020 y las Resoluciones D.E.-A N° 438 del 30 de diciembre de 2016, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES del 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES del 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES del 3 de agosto de 2018, RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES del 24 de diciembre de 2019, RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES del 17 de marzo de 2020, RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES del 25 de marzo de 2020 y RS-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 30 de abril de 2020,

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.

Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, por lo cual esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dispuso una serie de medidas en concordancia con la norma citada y receptando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que la legislación de emergencia, admite la constitucionalidad de las normas que dentro de dicho marco restringe temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia, manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos, así como la de los derechos y obligaciones que crean o declaran.

Que el ejercicio del poder público sobre personas y bienes tiende en nuestro país a la protección no sólo de la seguridad, la moralidad y...

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