Resolución 2/2015

Fecha de la disposición20 de Marzo de 2015



MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 2/2015Bs. As., 20/3/2015

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada.

Que se hace necesario continuar el proceso de recomposición salarial de los mencionados docentes, atendiendo a la política iniciada en el año 2006 por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

Que por sesión de fecha 20 de marzo de 2015, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31.

Por ello, en uso de facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Establecer para el personal docente incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se consigna a continuación y que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos a partir del 01 de marzo de 2015, conforme se detalla a continuación:

a) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en las categorías de personal Administrativo y/o de Maestranza$ 7.219,18b) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección: un adicional por cargo de:Director$ 626,44Vicedirector$ 550,77Jefe o Encargado de Sección$ 427,48Subjefe o Subencargado de Sección$ 379,62

Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales y en forma proporcional al personal que trabaje menor horario. El adicional indicado en el punto b) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal.

ARTÍCULO 2°

— Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos, a partir del 01 de marzo de 2015:

a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que...

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