Resolución 1757/2009

Fecha de disposición29 Abril 2010
Fecha de publicación29 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31893

CUARTA: ABSORCION Y COMPENSACION: La estructura de remuneraciones y beneficios pactada en el presente Convenio, reemplaza y absorbe, los importes que, por cualquier concepto, remuneratorio o no, pudiesen integrar los ingresos de los trabajadores comprendidos en este Convenio, con anterioridad a su entrada en vigencia. A mero título de ejemplo, se entenderán comprendidos en esta compensación los salarios, bonificaciones, premios, recargos por turno o jornada, incentivos, adicionales remuneratorios o no, gratificaciones de cualquier naturaleza, tickets, reintegro de gastos con o sin comprobantes y/o cualquier suma que integre los ingresos de los trabajadores, los que se consideran derogados y reemplazados por la estructura de remuneraciones y beneficiosa pactada en este Convenio.

Sin perjuicio de ello, si por alguna causa, algún trabajador, tuviese como consecuencia del régimen de trabajo que desempeña, un ingreso superior al que se devengará en el futuro por aplicación del presente Convenio, la diferencia en más, se liquidará bajo el concepto de 'Adicional Personal, y no será compensable con futuros incrementos y/o aumentos y/o adicionales remuneratorios o no remuneratorios que se otorgasen en virtud de normas, legales o convencionales.

Esta compensación se aplicará expresamente a la suma de $ 300 liquidadas por la empresa en los meses de abril y mayo de 2007 en concepto de adelanto.

Quedan expresamente excluidos de la comparación antes mencionada, las sumas que los trabajadores de la Empresa pudieren haber percibido con anterioridad a la aplicación de este Convenio, bajo la forma de Productividad, Premio por Producción, Producción, Destajo o equivalentes que representasen conceptos ligados a las unidades de producción ejecutados por los trabajadores, las que no se tomarán en cuenta para establecer diferencias que generen 'Adicional Personal'.

QUINTA. TARIFA PARA REINTEGRO DE GASTOS POR EL USO DE VEHICULOS PROPIOS:

Conforme lo establece el art. 32 del Convenio Colectivo, ambas partes establecen las siguientes tarifas por Kilómetro recorrido por los trabajadores que utilicen sus vehículos particulares para el cumplimiento de sus funciones:

Moto: $ 0,15 por km.

Auto o Camioneta: $ 0,55 por km.

Camión: $ 0,86 por km Los valores mencionados precedentemente, han sido establecidos tendiendo en cuenta las erogaciones que el trabajador debe efectuar en concepto de consumos de Combustibles,

Lubricantes, reposición de elementos y repuestos, reposición por desgaste de neumáticos, Seguro Automotor, Patentes, Amortización del vehículo y demás gastos que ocasione el rodaje y adecuado mantenimiento de los vehículos. Los viáticos y/o gastos reintegrados por estos conceptos, hasta la suma indicada en el citado art. 32 del Convenio Colectivo, serán considerados no remunerativos, en los términos del art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

SEXTA. APLICACION DE LOS DIAGRAMAS DE JORNADA. VIGENCIA: Sin perjuicio de la entrada en vigencia del presente Convenio, las partes establecen que los Diagramas de Jornada y demás Modalidades previstas en los artículos 13 y 33 del presente Convenio, se pondrán en vigencia en forma paulatina, en la medida que cada Empresa defina su implementación. Los diagramas aplicados previamente a dicha implementación no generarán derecho a reclamos por diferencias salariales y/o aplicación de recargos o adicionales en función de las jornadas cumplidas por cada trabajador con anterioridad a la firma de la presente Acta.

Sin perjuicio de ello, a partir de la firma de la presente y hasta tanto no se apliquen los diagramas previstos en el Convenio, el trabajador que cumpla tareas en horario nocturno, francos, fines de semana o feriados, percibirá los recargos que establecen las normas vigentes sobre jornada laboral.

SEPTIMA. HOMOLOGACION. Las partes elevan el Convenio adjunto y la presente Acta a la consideración de Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de la Nación solicitando, que previo el trámite de rigor se disponga su registro y homologación. Leída que fue el acta, las partes, dando plena conformidad a lo expresado en la presente y en el cuerpo del Convenio adjunto, y considerando que lo acordado contiene una justa y equitativa composición de derechos e intereses, ratificando el mutuo e inalterable compromiso de sostener la paz social por toda la vigencia del citado Convenio, suscriben 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1757/2009

Registro Nº 1477/2009

Bs. As...

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