Resolución 18/2010

Fecha de la disposición29 de Abril de 2010
  1. En caso de surgir en el futuro incrementos gubernamentales que sean absorbidos por el incremento aquí convenido, que ese aumento haga exceder el tope remuneratorio establecido por la ANSES para percibir los beneficios de la Ley (sin considerar el aumento aquí pactado por las partes);

    la compensación también dejará de percibirla el trabajador. En esta oportunidad y por única vez y de manera excepcional, se establece que la empresa no contemplará hasta la suscripción de un nuevo acuerdo, los incrementos que pudieran producirse sobre los salarios básicos convenidos para el personal abarcado por este acuerdo.

  2. El aumento aquí acordado generará en ciertos trabajadores la pérdida del cobro del concepto Ayuda Escolar. Por tal motivo, la empresa le entregará a estos trabajadores (y exclusivamente por los hijos que la percibieron en el año 2008), un bono a través de AMPAL, equivalente al 70% de la Ayuda Escolar que fije en su momento la ANSES. Este bono será entregado en igual fecha en que la empresa otorga al resto del personal, el bono escolar AMPAL, teniendo como plazo máximo dicha entrega, la fecha fijada por ANSES para el pago de dichas asignaciones.

    CUARTO - COMPENSACION Durante la vigencia de este acuerdo, los incrementos establecidos en la cláusula primera, como así también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia cualquier incremento, cualquiera sea la fuente jurídica de la cual derive, tendrá los mismos efectos que 'A cuenta de Futuros Aumentos' (AFA).

    En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia de este acuerdo salarial, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteren la ecuación económica en base a la cual se pactaron los incrementos antes indicados; las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la readecuación del mismo a la nueva situación existente.

    QUINTO - PUNTOS TRATADOS EN ESTA NEGOCIACION Las partes han tratado y discutido todos los puntos contenidos en el petitorio presentado por el SECTOR SINDICAL en el Expediente de referencia, arribándose al siguiente consenso:

    1. Ha quedado cumplimentado con los incrementos previstos por la cláusula primera de este acuerdo.

    2. Idéntico tratamiento que en el caso anterior.

    3. La empresa no está en condiciones de abordar dicho pedido.

    4. Por tratarse de un beneficio de empresa, llegado el caso de poder implementarse se otorgará al gremio la información y participación antes de concretar su otorgamiento.

    5. Ha quedado cumplimentado con la cláusula primera de este acuerdo.

    6. Tal como se efectuó en el Acuerdo anterior, en el supuesto de verificarse una contingencia idéntica, fruto de un escenario similar, se implementará el mismo mecanismo que en el acuerdo de diciembre de 2006.

    7. Las partes realizarán las gestiones necesarias tendientes a que en ANSES reconozca un incremento en los actuales valores que se vienen abonando por dicho concepto.

      Ello en la medida que la empresa no se vea afectada por ningún costo adicional que sea consecuencia de la ampliación de este concepto.

    8. La empresa continuará ateniéndose a la normativa legal vigente sobre este punto.

    9. Independientemente, de lo previsto en la cláusula de este acuerdo la empresa manifiesta que es imprescindible modificar este mecanismo dado que se ha desnaturalizado su sentido original de atender una contingencia puntual que afectara al personal que se viera privado del cobro de sus asignaciones por aplicación de los incrementos de los Acuerdos Salariales pactados para ámbito de la empresa.

    10. Se tratará a nivel de Planta, estudiándose cada uno de los casos suscitados, proporcionándose la respuesta dentro del ámbito de la Planta.

    11. La empresa no está en condiciones de abordar dicho pedido.

      SEXTO - ACTAS ESENCIALES - RATIFICACION Las partes ratifican el espíritu con que fueron elaboradas las actas esenciales vigentes, en cuanto a la preservación de la fuente de trabajo, equipos e instalaciones.

      SEPTIMO - CUMPLIMIENTO DE CONCILIACION OBLIGATORIA Dado que la representación gremial asumió la responsabilidad por las conductas de los trabajadores que recibieron sanciones disciplinarias por la reciente medida de fuerza, dentro del principio de buena fe y en cumplimiento de la conciliación obligatoria dispuesta por la autoridad de aplicación; la empresa deja sin efecto las sanciones y/o trámites de exclusión de tutela sindical aplicadas a propósito de las mencionadas...

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