Resolución 22/2010
Fecha de disposición | 29 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 29 Abril 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31893 |
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1626 del 20 de noviembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1405/09 suscripto entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I Expediente Nº 1.107.384/05
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA c/ ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND CCT Nº 53/89
1/8/2009
1/12/2009
1/3/2010 $ 1.856,07 $ 1.977,50 $ 2.081,58 $ 5.568,21 $ 5.932,50 $ 6.244,74
ANEXO II Expediente Nº 1.107.384/05
PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA c/ ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO DE PORTLAND CCT Nº 54/89
1/8/2009
1/12/2009
1/3/2010 $ 1.866,71 $ 1.988,86 $ 2.093,86 $ 5.600,13 $ 5.966,58 $ 6.281,58
Expediente Nº 1.107.384/05
Buenos Aires, 14 de enero de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 20/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 29/10
T. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y...
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