Resolución 130/2010

Fecha de disposición29 Abril 2010
Fecha de publicación29 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31893

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 39/40 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4246 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL RESTAURACION Y GLORIA DE VILLA ALBA, con sede central en la calle 607 Nº 270,

Villa Alba, Partido de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma de la señora Elsa del Milagro FERREIRA (M.I. Nº 4.532.520) en su carácter de Presidente, bajo el número 8751 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 71/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Centro Cristiano Camino de Restauración.

Bs. As., 13/4/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 38.553/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad CENTRO CRISTIANO CAMINO DE RESTAURACION en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 47/48 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4245 a la organización denominada CENTRO CRISTIANO CAMINO DE RESTAURACION, con sede central en la calle Prieto Nº 1021, Ciudad de Burzaco, Partido de AImirante Brown, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Enrique Rubén CAMPISTROU PERSINCULA (M.I.

Nº 18.673.181) en su carácter de Presidente, bajo el número 8750 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la...

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