Resolución 26/2010

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición29 de Abril de 2010

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 39/40 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4246 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL RESTAURACION Y GLORIA DE VILLA ALBA, con sede central en la calle 607 Nº 270,

Villa Alba, Partido de La Plata, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma de la señora Elsa del Milagro FERREIRA (M.I. Nº 4.532.520) en su carácter de Presidente, bajo el número 8751 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 71/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Centro Cristiano Camino de Restauración.

Bs. As., 13/4/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 38.553/09 del registro de este Ministerio efectúa la entidad CENTRO CRISTIANO CAMINO DE RESTAURACION en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 47/48 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4245 a la organización denominada CENTRO CRISTIANO CAMINO DE RESTAURACION, con sede central en la calle Prieto Nº 1021, Ciudad de Burzaco, Partido de AImirante Brown, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Enrique Rubén CAMPISTROU PERSINCULA (M.I.

Nº 18.673.181) en su carácter de Presidente, bajo el número 8750 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 69/2010

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la organización denominada Ministerio Apostólico, Profético y Evangelístico Ríos de Agua Viva para Sanidad a las Naciones.

Bs. As., 13/4/2010

VISTO la presentación que por Expediente Nº 1279/10 del registro de este Ministerio efectúa la entidad MINISTERIO APOSTOLICO, PROFETICO Y EVANGELISTICO RIOS DE AGUA VIVA PARA SANIDAD A LAS NACIONES en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 40/42 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 4248 a la organización denominada MINISTERIO APOSTOLICO, PROFETICO Y EVANGELISTICO RIOS DE AGUA VIVA PARA SANIDAD A LAS NACIONES, con sede central en la calle Gdor. Videla Nº 2315,

Ciudad de Guaymallén, PROVINCIA DE MENDOZA.

Art. 2º

Regístrese la firma de la señora Graciela Esther PINTO (M.I. Nº 13.259.001) en su carácter de Presidente, bajo el número 8753 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa INDUSTRIA Resolución 130/2010

Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil. Apruébase el Programa de Integración Progresiva presentado por la empresa John Deere Argentina S.A.

Bs. As., 26/4/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0090212/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 29 de diciembre de 2000 se suscribió el Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la REPUBLICA ARGENTINA y de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, cuyas disposiciones fueron incorporadas al Acuerdo de Complementación Económica Nº 14 como Protocolos Trigésimo, Trigésimo Primero, Trigésimo Segundo, Trigésimo Tercero, Trigésimo Quinto y Trigésimo Octavo, adicionales al mismo, actualmente vigente.

Que, entre otros aspectos, el citado Acuerdo incorporado por el...

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