Resolución 1996.

Fecha de disposición13 Noviembre 2015
Fecha de publicación13 Noviembre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1996/2015

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-9519-15-9 y

CONSIDERANDO:

Que las políticas tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas del Ministerio de Salud de la Nación se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de práctica clínica basadas en evidencias científicas de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías; directrices de organización y funcionamiento de los servicios de salud, grillas de habilitación categorizante, como así también acciones ligadas a la seguridad del paciente y gestión de los riesgos sanitarios.

Que las citadas herramientas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas, Deontológicas y de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la DIRECCIÓN DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA RETINOPATÍA DEL PREMATURO.

Que la misma ha sido elaborada con la participación de las siguientes entidades: Hospital Privado del Sur- Bahía Blanca, Academia Nacional de Medicina, Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", Hospital de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan Pedro Garrahan", Sociedad Argentina de Pediatría, Sociedad Argentina de Oftalmología, Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, Hospital Donación Francisco Santojanni, Hospital Bernardino Rivadavia, Hospital Italiano, Hospital Fernández, Consejo Argentino de Oftalmología, Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA y LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones contenidas por la "Ley de Ministerios T.O. 1992" modificada por Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Apruébase la GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA LA PREVENCIÓN, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA RETINOPATÍA DEL PREMATURO que consta como ANEXO.

ARTÍCULO 2°

Incorpórase la presente al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

ARTÍCULO 3°

Difúndase a través de la Coordinación General del Programa el citado Anexo, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación del mismo en el marco de dicho Programa Nacional referido en el artículo 2° precedente.

ARTÍCULO 4°

El Anexo que se aprueba por la presente Resolución podrá ser objeto de observación por las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales y por las Entidades Académicas, Universitarias, Científicas de Profesionales dentro del plazo de SESENTA (60) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y en caso de no ser observada entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de dicha publicación.

ARTÍCULO 5°

En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al presente Anexo para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 6°

Agradecer a las entidades participantes, Hospital Privado del Sur- Bahía Blanca, Academia Nacional de Medicina, Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda", Hospital de Pediatría SAMIC "Prof. Dr. Juan Pedro Garrahan", Sociedad Argentina de Pediatría, Sociedad Argentina de Oftalmología, Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, Hospital Donación Francisco Santojanni, Hospital Bernardino Rivadavia, Hospital Italiano, Hospital Fernández, Consejo Argentino de Oftalmología, Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.

ARTÍCULO 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

e. 13/11/2015 N° 166020/15 v. 13/11/2015

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