Resolución 1738/2009

Fecha de la disposición28 de Abril de 2010

Trámites de Congresales:

Los delegados congresales gozarán de hasta cinco (5) días al año para asistencias a los Congresos citados por la Organización sindical, debiendo, comunicar a la empresa esa circunstancia con diez (10) días de anticipación.

Artículo 63 Plazo para entrega de Certificados:

Las empresas se comprometen a entregar dentro del plazo de diez (10) días hábiles a partir del pedido, todos los certificados que deban expedir de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 64 Personal eventual:

Las empresas no podrán efectuar trabajos de producción, reparación y/o mantenimiento que habitualmente realiza el personal de fábrica con personal eventual por no más de sesenta (60) días. Las empresas asumirán el compromiso de que se efectúen los aportes sindicales y sociales correspondientes sobre dicho personal.

Artículo 65 Asignación graciable al Jubilado:

Todo el personal comprendido en la presente Convención, con una antigüedad mínima de quince (15) años al servicio de la empresa, que se acoja a los beneficios de la jubilación, percibirá en concepto de compensación graciable de parte de la empresa, dos (2) meses de sueldo de acuerdo al salario real que percibiera en el momento de retirarse del trabajo. En caso de establecerse un beneficio similar, se mantendrá el mayor.

Artículo 66 Mejoras Sociales y Sueldos y Salarios Superiores:

Las empresas se comprometen a mantener las remuneraciones otorgadas a su personal, cuando las mismas sean superiores a las establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

También deberán mantener las mejoras sociales que hubieran concedido a su personal en virtud de Convenciones particulares establecidas entre ellas y sus respectivas Comisiones Internas.

Artículo 67 Feriados Pagos:

Son aquellos que establecen las disposiciones legales vigentes.

Cuando el trabajador deba concurrir a sus tareas los días 24 y 31 de diciembre de 22.00 a 24.00 horas, percibirá por dichas horas el jornal habitual más el trescientos (300%) por ciento.

Artículo 68 Garantía horaria:

Las suspensiones fundadas en razones disciplinarias o debidas a falta y disminución de trabajo no imputables al empleado, no podrán exceder de treinta (30) días en un año, contados a partir de la primera suspensión.

VI - CONDICIONES GENERALES Artículo 69. - Beneficio complementario para el personal fundidor:

El operario que se desempeñe como fundidor percibirá un adicional, equivalente al 4% de la remuneración mensual del Oficial de Producción calculada multiplicando por doscientas (200) horas el jornal básico de esa categoría mensuales sobre su salario en razón de la tarea que desempeña y durante la realización de la misma.

Las empresas que actualmente otorguen un beneficio mayor a tal efecto deberán mantenerlo.

Artículo 70 Permisos Especiales:
  1. Cuando un operario/a, por razones de índole particular o familiar debidamente comprobadas, tuvieran que ausentarse al extranjero, la empresa le concederá un permiso de hasta cuatro (4) meses sin goce de sueldo. La realización del viaje deberá probarse con la presentación del pasaporte o certificado oficial de salida del país y el pasaje.

  2. En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padre o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo debidamente comprobado del obrero/a, empleado/a, el empleador concederá a dicho personal hasta un máximo de 15 días pagos por un año, como si hubiera estado trabajando.

La existencia de la enfermedad grave y/o cirugía mayor deberá ser comprobada por el Servicio Médico de la empresa.

Se consideran personas a cargo las incluidas en la D.J del obrero/a para la Obra Social.

Artículo 71 Contribución Empresarial para el cumplimiento de planes de Capacitación, Cultura,

Previsión y Otros:

LosempleadorescomprendidosdentrodelasprevisionesdelpresenteConvenio,deberánefectuar en forma mensual una contribución a la F.E.S.T.I.Q.Y.P.R.A. por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio, equivalente al valor de 7 (siete) horas de la categoría Peón de este Convenio. Este aporte deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el pago de la cuota sindical. El mismo será destinado por la entidad sindical para cumplimentar los propósitos y objetivos fundamentales consignados en cumplimiento de planes de salud, capacitación, cultura, Previsión e Higiene y Seguridad, etc., etc. Si por cualquier causa ajena a la voluntad de las partes, fuera suspendida o en su caso suprimida la negociación paritaria, el valor del importe se incrementará en el mismo porcentaje en que por disposiciones del poder público se incrementarán los salarios básicos de los convenios vigentes al momento de dicha eventual congelación.

Expediente Nº 1.347.514/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 2009, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr.

Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los señores Juan Sebastián HAZAÑA con D.N.I. 16.638.838,

Héctor Oscar VARELA con D.N.I. 4.363.596, Fernando Roberto CASTILLO con D.N.I. 11.249.548,

Ricardo Daniel GARAYALDE con D.N.I. 14.070.861, Fernando SAENZ con L.E. 4.150.526 y Alberto Luis...

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