Resolución 1747/2009

Fecha de disposición28 Abril 2010
Fecha de publicación28 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31893
ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.331.977/09

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1754/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/156 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1482/09. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Exptes. Nº 1.331.977/09

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2009, siendo las 13.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO OBREROS JABONEROS OESTE los Sres. Ramón PAZ, José FORTUNA y los delegados Franco VILLALBA, Eros CHIOio, Matias Masera,

Eduardo Arrugarena y Rodolfo Sánchez Moreno, en su carácter de miembros paritarios en el ámbito de representación que les es propio, en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:

Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 395/04.

Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente 1.069.943/06 acuerdan otorgar, dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al personal incluido en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS (VASA), RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER), RAMA MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (PAASA) a las cuales representan ambas partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 600 (pesos seiscientos), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.

Tercero: Dicho Bono será abonado, conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2009.

Cuarto:A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmado los comparecientes por ante mí para constancia.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1747/2009

Registro Nº 1483/2009

Bs. As., 11/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.350.336/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DETRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELOY DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por el sector empleador, el que luce a fojas 9/18 del Expediente Nº 1.350.336/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el Acuerdo de marras establecen pautas para la contratación de personal a tiempo parcial, en virtud de lo dispuesto en el Inciso 5 del Artículo 92 Ter de la Ley Nº 20.744, modificado por la Ley Nº 26.474.

Miércoles 28 de abril de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.892 46

Que cabe señalar que el Acuerdo alcanzado resultará de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 --RAMA MERCADOS-Artículo 3º incisos b) y c) del mentado plexo convencional.

Que dicho Convenio ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOSY AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA...

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