Resolución 858/2010

Fecha de disposición28 Abril 2010
Fecha de publicación28 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31893

Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las siguientes entidades:

ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES UNIDOS 'LA CENTRAL', matrícula Nº C.F. 2674, expediente Nº 4509/09; ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES UNIDOS DEL ESTADO DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.M.T.U.E.R.A. matrícula Nº Mza 511, expediente Nº 4423/09;

ASOCIACION MUTUAL 15 DE SETIEMBRE PERSONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, matrícula Nº C.F. 2437, expediente Nº 3694/09; MUTUAL AGUAS GASEOSAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, matrícula Nº C.F. 2520, expediente Nº 3760/09; MUTUAL IBATIN, matrícula Nº TUC 393, expediente Nº 4071/09; COSMOPOLITA DE LINIERS ASOCIACION MUTUAL, matrícula Nº C.F. 115, expediente Nº 4061/09; ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS MUTUALTRANS, matrícula Nº C.F. 2668, expediente Nº 4456/09; COOPERATIVA DE TRABAJO SOL YEWEN LIMITADA, matrícula Nº 29243, expediente Nº 5629/09; ASOCIACION MUJTUAL INCLUSION SOCIAL, matrícula Nº C.F. 2562, expediente Nº 4455/09; MUTUAL 19 DE MAYO DE EMPLEADOS DE LA AFIP, matrícula Nº C.F. 2565, expediente Nº 4435/09, ASOCIACION MUTUAL DE CHOFERES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA (AMUCHAP), matrícula Nº B.A.

2774, expediente Nº 4430/09; ASOCIACION MUTUAL AFINIDAD, matrícula Nº C.F. 2607, expediente Nº 4425/09.

De acuerdo con las normas en vigor se acuerda el plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1º inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). Se hace saber a las autoridades del Consejo Directivo y a la Junta Fiscalizadora de las entidades mutuales, que, de no ser desvirtuadas las mentadas imputaciones de las resoluciones mencionadas, podría recaer sobre las mismas la medida prescripta en el Art. 35 inciso b de la Ley 20.321, consistente en la inhabilitación temporal o permanente, para desempeñarse en los órganos establecidos por los estatutos, a las personas responsables de las infracciones. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O 1991). -- Fdo.: Dra. LILIANA E. BORTOLOTTI, Abogada,

Instructora Sumariante, INAES.

e. 28/04/2010 Nº 44342/10 v. 28/04/2010 INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución Nº 858/2010

Bs. As., 22/4/2010

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001), los Expedientes Nros. 1875/09-INCAA y 2653/08-INCAA y lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1880/08-INCAA, 1888/08-INCAA y 156/09-INCAA, 2735/09INCAA, y CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley mencionada en el VISTO el INSTITUTO NACIONAL DE CINEY ARTES AUDIOVISUALES, tiene a su cargo el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica nacional en todo el territorio de la República Argentina.

Que dentro de los deberes y atribuciones de este Organismo está la de administrar el Fondo de Fomento Cinematográfico.

Que la normativa vigente en el nuevo Plan de Fomento, que tiene entre una de sus finalidades el otorgamiento de los subsidios por otros medios de exhibición y los requisitos para acceder a los mismos, se encuentran reglamentados en el Artículo 2º de la Resolución Nº 1880/08-INCAA que se complementa con los ANEXOS I y II de la Resolución Nº 1888/08-INCAA, la Resolución Nº 156/09INCAA, y la Resolución Nº 2735/09-INCAA.

Que es decisión de la Presidencia del Organismo sistematizar y unificar la forma de la presentación de los proyectos de los productores y/o realizadores en las distintas vías que prevé el nuevo Plan de Fomento.

Que en consecuencia resulta procedente la estandarización de formularios producidos por medio de la informatización para alcanzar el objetivo señalado en el considerando anterior.

Que la normativa mencionada anteriormente establece diferencias entre las presentaciones de los proyectos para Ficción en 1º y 2º Vía y Documentales en 1º y 2º y por lo que resulta pertinente producir la sistematización de distintos formularios para la Preclasificación de cada uno de estos tipos de proyecto.

Que a través de un convenio firmado con la Universidad Tecnológica Nacional, esta Universidad participa de la informatización integral de los procesos administrativos del Organismo.

Que la Gerencia de Fomento junto con representantes de la Universidad mencionada y el Area de Tecnología e Informática del Organismo han elaborado en forma conjunta siguiendo los requisitos establecidos en el nuevo Plan de...

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