Resolución 1735/2009

Fecha de disposición28 Abril 2010
Fecha de publicación28 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31893
ARTICULO CUARTO

PRIORIDAD SOBRE VACANTES.

El personal a tiempo parcial que se encuentre contratado por la empresa bajo las modalidades de tiempo parcial y jornada reducida, tendrá prioridad --a su elección-- para acceder a cubrir las vacantes dentro de la misma categoría, que se pudieran generarse para personal de jornada completa.

El criterio de mayor antigüedad en el puesto es el que determinará la prioridad en la adjudicación de la vacante.

ARTICULO QUINTO

JORNADA GARANTIZADA.

En razón de que la jornada habitual de la actividad se extiende en la actualidad a las cuarenta y ocho (48) horas semanales, la jornada máxima para los trabajadores a tiempo parcial no podrá exceder los dos tercios (2/3) de dicha jornada, es decir treinta y dos (32) horas semanales. Rige al respecto lo dispuesto por el art. 92 ter de la Ley 20.744 (modificado por la Ley 26.474).

Las partes convienen en que se garantizará a dichos trabajadores una jornada mínima de un tercio (1/3) de la jornada habitual de la actividad, es decir dieciséis (16) horas semanales. Caso contrario, el empleador deberá abonar al trabajador a tiempo parcial la remuneración correspondiente a dicha garantía mínima horaria (16 horas semanales).

ARTICULO SEXTO

REMUNERACION.

Las partes acuerdan que el trabajador a tiempo parcial gozarán en forma proporcional a las horas trabajadas de idénticos beneficios a los otorgados para los trabajadores de jornada completa, especialmente los plus convencionales reconocidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Se acuerda asimismo que toda suma que se acuerde convencionalmente o surja de normas dictadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, que revista carácter 'No Remunerativa' será otorgada al trabajador a tiempo parcial en proporción a la cantidad de horas por éste cumplidas.

ARTICULO SEPTIMO

FORMAS DE CONTRATACION.

La contratación de personal bajo las modalidades contractuales a tiempo parcial y de jornada reducida, deberán probarse por escrito, mediante el contrato que las partes de la relación de trabajo deberán suscribir a dicho efecto. En el mismo deberá establecerse la jornada a cumplir por el trabajador, precisando la cantidad de horas semanales asignadas, con detalle de los días y horarios en que desarrollaran sus tareas. Se acompaña como anexo al presente modelo de contrato tipo a firmar con cada trabajador a tiempo parcial.

La jornada convenida en el contrato individual que se firmará con cada trabajador a tiempo parcial, sólo podrá ser modificada cuando mediare expreso acuerdo de partes. Dicha modificación deberá ser notificada con carácter previo a la entidad sindical.

Las partes podrán prever en el contrato la posibilidad de ampliar la carga horaria contractualmente convenida, sin que ella pueda superar el máximo que autoriza la ley (2/3 parte de la jornada habitual = 32 horas semanales), en cuyo caso deberán dar previo aviso de la modificación a la autoridad de contralor y a la entidad gremial signataria del presente.

ARTICULO OCTAVO

APORTES Y CONTRIBUCIONES.

Con respecto a los trabajadores a tiempo parcial y de jornada reducida, los aportes que se encuentran a cargo del trabajador previstos por el CCT Nº 232/94 a favor de la Entidad Gremial signataria del presente, se calcularán en proporción a la remuneración efectiva que corresponda al trabajador.

En cuanto a las contribuciones patronales a cargo del empleador previstas en idéntica normativa convencional, las mismas se calcularán en base al básico de convenio correspondiente a un trabajador de jornada completa.

En relación a los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra Social rige lo dispuesto en el art. 92 ter Ley 20.744 (modificada por Ley 26.474).

ARTICULO NOVENO

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.

, conforme surge de la documentación que se adjunta al presente, expone:

solicita autorización para la contratación de personal bajo la modalidad de tiempo parcial de acuerdo al convenio celebrado con fecha 6 de octubre de 2009 entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA --S.T.I.H.M.P.R.A.--, por una parte y por la otra la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, en el marco del expediente M.T.E. y S.S. Nº 1.350.336/09.

tenía a la fecha 31 de agosto de 2009.

Nº EMPLEADO CUIL CATEGORIA HORARIO 1

2 3

4 5

TOTAL DE EMPLEADOS A TIEMPO COMPLETO TERCERO: La Empresa ratifica la presente DECLARACION JURADA a los efectos de su presentación ante el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - S.T.I.H.M.P.R.A.

En el lugar y fecha mencionados en el encabezado del presente, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

, denominado en adelante el 'TRABAJADOR', se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR