Resolución 1736/2009

Fecha de la disposición28 de Abril de 2010

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELECOMARGENTINASOCIEDADANONIMA,obranteafojas11/13delExpedienteNº1.341.883/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 11/13 del Expediente Nº 1.341.883/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.341.883/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1735 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1463/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Nº 31.892 49

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo conjuntamente con el Acta Complementaria obrantes a fojas 16/42 y 43/44 respectivamente, del Expediente Nº 1.347.514/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y del Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.347.514/09

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1736/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acta complementaria celebrada a fojas 16/42 y 43/44 del expediente de referencia, quedando registrada con el Nº 571/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI,

Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO I VIGENCIA, RENOVACION, JURISDICCION Y APLICACION Artículo 1º. - Vigencia:

La presente Convención Colectiva de Trabajo (en adelante C.C.T.), regirá desde el 1º de octubre de 2009 al 30 de septiembre de 2011.

Artículo 2º Renovación de esta C.C.T:

La representación sindical, con una anticipación de cuarenta y cinco días (45) al vencimiento de la presente C.C.T, hará conocer a la representación empresaria el proyecto del nuevo convenio de partes, a los efectos de iniciar las pertinentes tratativas de renovación del mismo antes de su vencimiento, salvo que las disposiciones de las autoridades competentes impidan llevar a cabo lo precedentemente establecido.

Artículo 3º Jurisdicción:

Las condiciones y salarios establecidos en la presente Convención Colectiva, serán de obligatoria aplicación para el personal comprendido en la misma, en todos los establecimientos de la Rama existentes en los territorios comprendidos en la personería gremial de la F.E.S.T.I.Q. y P.R.A. y en los ámbitos de actuación de todos los sindicatos adheridos a esta.

Artículo 4º Aplicación:

La presente Convención Colectiva de Trabajo rige para todo el personal obrero y administrativo, exceptuando el personal de supervisión y jerárquico administrativo, ocupado en todos los establecimientos dedicados a la elaboración y/o reparación y/o armado de acumuladores y/o placas para los mismos y/o sus implementos componentes, fijando condiciones generales de trabajo, mejoras sociales y salarios específicos a dicha industria.

II - CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 5º Categorías:

Se establecen las siguientes categorías para todo el personal obrero:

  1. Peones:

    Se consideran en esta categoría a todos los obreros mayores de 16 años, que realicen tareas que no demanden especialidad, como ser: carga y descarga, limpieza y otras, siempre que no se trate de tareas de producción. A los seis (6) meses del ingreso al establecimiento pasará automáticamente a la categoría semi-calificado, realicen o no tareas de producción sin perjuicio de continuar realizando las tareas propias de esta categoría y lo que establecen a los artículos 7º (de antigüedad mínima) y 12º (de reemplazo).

    Se encuentra exceptuados de la promoción automática por antigüedad los trabajadores menores de 18 años.

  2. Semi-Calificados:

    Se consideran en esta categoría a los obreros sin oficio mayores de 18 años, destinados a trabajos manuales; o bien a tareas auxiliares, que no exigen aprendizaje previo y que no sean las establecidas por la categoría de peón.

    Pertenecen a esta categoría además, las siguientes tareas: Limpieza de baterías, Rebarbador,

    Separador de placas, Llenador de cubos de ácido, Cortador a mano de...

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