Resolución 18/2010

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación28 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31893

BRUNO ROBERTO KOPLIN, Prefecto Principal, Jefe Sección Buques Náufragos e Inactivos.

e. 26/04/2010 Nº 42255/10 v. 28/04/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del ex agente fallecido Oscar Alberto ALVAREZ (D.N.I. Nº 11.689.653), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo --primera parte-- Acta Acuerdo Nº 2/08, para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en HipólitoYrigoyen Nº 370, 5º Piso,

Oficina Nº 5648, Nº 31.892 40

QUE, por Resolución Nº 120/08 de fecha 13/11/08 se ha establecido un plazo de sesenta (60) días corridos para la inscripción de los distintos operadores del sector yerbatero conforme la Resolución 54/08 del INYM, comenzando el día 1 de marzo de 2009 y culminando el término consecuentemente el día 30 de abril de dicho año.

QUE, en fecha 04/02/2010 se ha dictado la Resolución 3/2010 publicada en el Boletín Oficial el día 23/2/2010 por la que se aprueba el nuevo Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias de información establecidas por Resoluciones 46/04 y 47/04, determinándose asimismo que las Declaraciones Juradas deberán ser efectuadas conforme el aplicativo provisto por el INYM que contempla los distintos anexos establecidos para cada circunstancia particular que deba ser informada.

QUE, por su parte el Art. 7º de la referida Resolución determina que el nuevo régimen será obligatorio para las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2010.

QUE, se ha planteado en este Directorio la posibilidad de prorrogar la exigibilidad de las declaraciones juradas correspondientes al mes de marzo de 2010 con fundamento en la complejidad que acarrea a los establecimientos declarantes la entrada en vigencia de la normativa, a lo que debe sumarse la circunstancia de que cualquier omisión o faltante producirá el rechazo de la presentación.

QUE, este Directorio ha analizado el planteo en su real dimensión debiendo señalarse que la correcta información de los supuestos contemplados en las declaraciones juradas constituye una información de vital relevancia para el accionar del INYM en el control de la los volúmenes de yerba mate comercializados.

QUE, la existencia de inconvenientes por parte de los sujetos obligados a declarar autoriza a este Instituto a establecer una prórroga de carácter excepcional para la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opera a la brevedad.

QUE, la información al INYM de los aspectos que puntualmente se determinen son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del Instituto expresados en el Art. 3º de la Ley 25.564, constituyéndose asimismo en un presupuesto indispensable para el adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a cargo del INYM.

QUE, de no contar con la información correspondiente a los operadores del sector este Instituto se encontraría impedido de cumplir sus objetivos previstos en el Art. 3 de la Ley 25.564.

QUE, el INYM se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR