Resolución 1992/2014

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1992/2014Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente Nº 1.628.757/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/13 del Expediente Nº 1.628.757/14, luce agregado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical, y RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.642.903/14 agregado como foja 107 al Expediente Nº 1.628.757/14, las partes acompañan acta complementaria al instrumento citado precedentemente.

Que bajo el citado convenio, las partes convienen condiciones laborales para los trabajadores que se desempeñen en la empresa RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA, que se encuentren afectados a la prestación de servicios contratados por las empresas de transporte, compresión, recompresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, y comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y municipales o cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E. que realicen tareas específicas vinculadas a la industria del gas.

Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en el artículo 10, y atento a que no surge su valor en el Anexo I - Remuneraciones, corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere abonarse como horas suplementarias, conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que cabe advertir que en el artículo 16, sobre feriados y días no laborables, las partes refieren a la Ley Nº 24.455, cuando deben referirse al Decreto Nº 1584/10.

Que en atención al carácter asignado a la “Bonificación de Gas” pactada en el artículo 17 del presente, corresponde hacer saber a los signatarios, que deberán estarse a lo previsto en el artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cuanto a lo acordado en el artículo 24 y en el artículo 5 del acta complementaria, en concepto de reintegro de gastos y gastos de locomoción, cabe indicar que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 y 105, respectivamente, de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que cabe destacar que en relación a lo pactado en el artículo 26 del convenio colectivo de trabajo de empresa traído a estudio, regirá lo estipulado en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el convenio colectivo de trabajo de empresa traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo de trabajo de empresa alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa conjuntamente con el acta complementaria, obrantes a fojas 3/13 del Expediente Nº 1.628.757/14 y a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.642.903/14 agregado como foja 107 al Expediente Nº 1.628.757/14, respectivamente, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES por el sector sindical, y la empresa RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 3/13 del Expediente Nº 1.628.757/14, conjuntamente con el acta complementaria que luce a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.642.903/14 agregado como foja 107 al Expediente Nº 1.628.757/14.

ARTICULO 3°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.628.757/14

Buenos Aires, 23 de Octubre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1992/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/13 del expediente de referencia, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 3/5 del expediente 1.642.903/14 agregado como fojas 107, quedando registrada bajo el número 1411/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS AIRES (S.T.I.GAS)

Y

RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA S.A.

Año 2014

Contenido

Artículo 1

Partes Intervinientes.

Artículo 2

Vigencia.

Artículo 3

Actualización Cláusulas Salariales.

Artículo 4

Ambito de Aplicación.

Artículo 5

Personal Comprendido.

Artículo 6

Condiciones Generales.

Artículo 7

Sistemas de Productividad.

Artículo 8

Facultad de Dirección y Organización.

Artículo 9

Jornada de Trabajo.

Artículo 10

Jornada de Trabajo con Horario Extendido.

Artículo 11

Modalidad de Contratación.

Artículo 12

Régimen de Licencias.

Artículo 13

Procedimiento de Conciliación.

Artículo 14

Actividad Gremial.

Artículo 15

Ropa de Trabajo.

Artículo 16

Feriados y Días No Laborables.

Artículo 17

Condiciones Salariales.

Artículo 18

Antigüedad.

Artículo 19

Elementos de Trabajo.

Artículo 20

Compatibilidad.

Artículo 21

Cuota Societaria, Retenciones Especiales.

Artículo 22

Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Artículo 23

Capacitación.

Artículo 24

Gastos de Locomoción.

Artículo 25

Actividad Social y Recreativa.

Artículo 26

Alcance Normativo.

Anexo I - Remuneraciones

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Artículo 1

Partes Intervinientes.

Sindicato de Trabajadores de la industria del Gas - Capital Federal y Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter de Secretario General y el señor Pablo Blanco, en su carácter de Secretario Gremial, la señora Viviana Beatriz Pinto Comisión Directiva, con el patrocinio, y del Doctor Ernesto Leguizamon y por la otra parte RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA S.A., con domicilio en la calle Lavalle 310 1er piso, de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores Jose Luis Gobbi Primo y Pablo Martin Samaria, en su carácter de apoderados.

Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.

Artículo 2

Vigencia.

El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) años a partir del 01 de julio de 2014, por lo tanto se extenderá hasta el 30 de Junio de 2016.

Artículo 3

Actualización Cláusulas Salariales.

Las partes establecen, que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar la situación salarial o, cualquiera de las partes podrá solicitar reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de manera tal que sea necesario su revisión anticipada.

Artículo 4

Ambito de Aplicación.

El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa RADIOTRONICA SERVICIOS Y LOGÍSTICA SA cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Están encuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas de Capital y Gran Buenos Aires...

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