Resolución 1990/2014

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1990/2014Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° 392.264/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, a foja 35 y a fojas 61/62 del Expediente N° 392.264/14, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.A.C.) por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 666/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido nuevas condiciones económicas, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado al bono extraordinario previsto en el artículo primero del acuerdo citado en primer término, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en la parte pertinente del considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1220 de fecha 12 de septiembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.C.A.C.) por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 392.264/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO PETROLERO DE CORDOBA por la parte sindical, y la FEDERACION DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR