Resolución 199. RESFC-2018-199-APN-ENRE#MEN

Fecha de disposición17 Julio 2018
Fecha de publicación17 Julio 2018
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 199/2018

RESFC-2018-199-APN-ENRE#MEN

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO el Expediente N° 51.351/2018 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) mediante la Resolución ENRE N° 64/2017 y sus modificatorias aprobó el Subanexo 4 del Contrato de Concesión resultante de la Revisión Tarifaria Integral (RTI), en el que se establecen las NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO Y SANCIONES para el período 2017-2021.

Que en el punto 3 del citado Subanexo, se detalla el régimen de la Calidad del Servicio Técnico -CST- (frecuencia y duración de interrupciones), en el que se han estipulado niveles de CST para cada Comuna de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y para cada Partido del conurbano bonaerense; ello, con el objeto de monitorear, durante el referido quinquenio, la Calidad del Servicio Técnico con desagregación geográfica.

Que, en base a los controles que lleva adelante este Ente, en particular para los semestres 42 (marzo a agosto de 2017) y 43 (septiembre 2017 a febrero 2018), se han evidenciado apartamientos de los niveles establecidos de los senderos de SAIDI (Indicador de duración de interrupción media por usuario) y SAIFI (Indicador de frecuencia de interrupción media por usuario) comprometidos en cada semestre y ubicación geográfica, los cuales, en alguno casos, exceden ampliamente las pautas establecidas en el referido Subanexo 4.

Que, en virtud de ello, el ENRE realizó un estudio con el objetivo de evaluar los alimentadores de Media Tensión (MT) en los que se producen mayores afectaciones del servicio a los usuarios, por Partido y/o Comuna del área de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.).

Que en el Informe Técnico producido por el Departamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de fojas 17/30 vta., elaborado sobre la base de la información remitida al ENRE por la referida Distribuidora en cumplimiento del Anexo a la Resolución ENRE N° 2/1998 y sus modificatorias, se analizó la situación referenciada en los Considerandos precedentes, con exclusión de las interrupciones para las cuales dicha Distribuidora ha invocado causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Que al observar el comportamiento de los alimentadores de MT con mayor afectación se verificó que, en promedio, el CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) del indicador SAIFI de cada alimentador de MT corresponde a interrupciones originadas en el propio sistema de MT y que el TREINTA Y SIETE POR CIENTO (37%) del indicador del SAIDI de cada alimentador de MT, corresponde a duraciones de interrupciones de idéntico origen.

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario considerar el desempeño de la infraestructura puesta a disposición por la Distribuidora, la que impacta en la calidad del servicio prestado al usuario, mediante un Factor del Sendero Semestral del Alimentador de Media Tensión, en adelante FSSA, resultante de una ecuación que pondera en un SETENTA POR CIENTO (70%) a la relación del Indicador global SAIDI del alimentador de MT respecto al Indicador SAIDI de cada partido y/o comuna establecido en el ítem "Senderos de reducción" del punto "3.2.1. Indicadores Globales" del citado Subanexo y en un TREINTA POR CIENTO (30%) a la...

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